El actor solicitó al magistrado de grado que ordene a la demandada a integrar la suma de u$s 1.500.000 al paquete accionario de Aguas del Oeste S.A., en razón del cumplimiento del aporte al consorcio celebrado para realizar un obra pública de red cloacal.
El magistrado de primera instancia rechazó la demanda al considerar que el consorcio que supuestamente formaban las partes estaba en proceso de formación y dichas negociaciones precontractuales se habían frustrado por una causa externa a la demandada.
Esta decisión fue recurrida por la actora, entendiendo que el consorcio ya se había consolidado y que la responsabilidad de la demandada de integrar los aportes es postcontractual, solicitando así a la alzada la revocación de la sentencia.
La Cámara, por el contrario, compartió la opinión del a quo, afirmando que ”la propia lectura del memorandum permite inferir que se trataba de un programa destinado a concretar en sucesivas etapas un vínculo entre las empresas partícipes de ese memorandum -de allí la idea de consorcio en formación-...”
Consideraron los magistrados que la contratación entre las partes era en realidad un negocio jurídico in fierí, y no por el contrario la constitución lisa y llana de un consorcio.
Incluso, la propia actora reconoció e hizo leit motiv de su presentación judicial la frustración de la obra objeto de dicho consorcio, por lo que ”...en tales condiciones, no parece razonable una pretensión tendiente a obtener un aporte que habría estado destinado a llevar a cabo un proyecto que ha quedado sin concreción posible.”
Además, la relación precontractual finalizó por una razón ajena a la voluntad de la demandada, por lo que tampoco es plausible responsabilizarla por ello.
En su sentencia, afirmaron también que el pedido de inoponibilidad de la personalidad jurídica respecto que la demandada es una empresa controlada por otra la que mantenía obligaciones con esta.
Según el Tribunal, la actora al momento de contratar con la demandada conocía su situación de ser una empresa controlada por otra, por lo que no puede obviar que se trata de dos personas jurídicas diferentes.
Tampoco la actora probó durante el pleito el cumplimiento ni prometió cumplir, la integración de sus propios aportes, por lo que tampoco de esta manera podría exigir el cumplimiento de la prestación.
Por ello, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda e imponiendo las costas a la actora vencida.