22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El voto le ganó a la prisión preventiva

Mediante un decreto del Poder Ejecutivo se aprobó la reglamentación del artículo 3 bis del Código Electoral Nacional. La nueva reglamentación permitirá ejercer el sufragio universal a todas las personas que se encuentran detenidas por una medida de coerción procesal. TEXTO COMPLETO

 
Finalmente, luego de una larga espera, los detenidos que estén procesados con prisión preventiva podrán votar. El decreto que reglamenta el artículo 3 bis del Código Electoral Nacional entró en vigencia este jueves a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Según datos oficiales, la medida involucra a unas 42 mil personas, que representan el 60% del total de la población carcelaria. Antes, la Ley 25.858 incorporó al Código el artículo 3 bis y derogó el inciso "d" de la Ley 19.945, que excluía del padrón electoral a “los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad”.

De acuerdo al Decreto 1291/06, “podrán votar en los actos electorales nacionales los ciudadanos comprendidos en los términos del artículo 3 bis del Código Electoral Nacional, siempre que no se encuentren incursos en ninguno de los supuestos del artículo 3 de dicho Código”.

Además, se dispuso que la Cámara Nacional Electoral confeccionará el Registro de Electores Privados de Libertad, “que contendrá los datos de los procesados”, información que deberá ser remitida por los jueces competentes. “Dentro de los 30 días de publicado el presente Reglamento, los jueces con competencia en materia penal de todo el país comunicarán a la Cámara Nacional Electoral la nómina, por cárcel, de quienes se encuentren privados de su libertad con prisión preventiva”, dice el decreto.

También deberán habilitarse mesas de votación en cada uno de los establecimientos de detención y designarse a sus autoridades. “Los procesados que se encuentren en un distrito electoral diferente al que le corresponda podrán votar en el establecimiento en que se encuentren alojados y sus votos se adjudicarán al distrito en el que estén empadronados", aclara el decreto, que lleva la firma del presidente Kirchner, el jefe de Gabinete, Alberto Fernández, y de los ministros Aníbal Fernández y Alberto Iribarne.

Asimismo, la norma contempla una serie de medidas que deberá instrumentar la Cámara Nacional Electoral para el ordenamiento de los electores (detenidos) y su división por mesas, de hasta 450 votantes en cada cárcel. A ello se suma la confección de boletas y la forma en que deberá llevarse a cabo el acto eleccionario.

La reglamentación del artículo 3 bis no modifica lo contemplado en el artículo 3 del Código Electoral Nacional, que en sus diez incisos excluye del padrón electoral, entre otros, a "los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad" por el término de la condena.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486