04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La cárcel no es para los evasores

La Cámara Federal de Rosario procesó a Adriana María Trulli por la presunta comisión del delito de evasión simple. No obstante, el tribunal revocó el procesamiento por evasión agravada (art. 2º inc. b de la Ley 24.769) y la prisión preventiva. No se ha imputado a quién sería coautor de los hechos ni se ha deslindado qué sumas aparecerían evadidas recurriendo a la interposición de otro sujeto, resaltaron los jueces. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, integrada por los jueces Carlos Carrillo y Liliana Arribillaga, en los autos caratulados “Yacovino, Jorge A., Trulli, Adriana M. s/inf. Ley 24.769” a raíz del recurso de apelación deducido por el defensor de una de las imputadas contra la resolución dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe que procesó a Trulli por la presunta comisión del delito de evasión simple, correspondiente al impuesto a las ganancias período 1998 y período 1999 (art. 1º Ley 24.769), en concurso real con el delito de evasión agravada (art. 2º inc. b de la Ley 24.769), y dispuso su prisión preventiva.

La recurrente asegura que no se encuentra acreditado que se haya superado la condición objetiva de punibilidad que exige el art. 2 inc. b) de la Ley 24.769. Y asegura que para determinar si corresponde recurrir a la figura agravada sólo hay que considerar los montos supuestamente evadidos mediante la utilización de la persona interpuesta excluyendo lo presuntamente evadido a nombre propio, lo que no se habría hecho en la resolución. Por último, solicita la nulidad de la resolución de primera instancia que dictó la prisión preventiva de su asistida.

Teniendo en cuenta la documentación secuestrada a los imputados, que da cuenta de las compras noregistradas y no declaradas por la imputada Adriana M. Trulli, y el monto que se habría evadido, tanto del IVA como del impuesto a las ganancias, el tribunal decidió confirmar parte de la sentencia apelada, aunque le dio la razón a la defensa en cuanto a la queja relativa a la aplicación de la figura agravada.

“El artículo 2° de la Ley 24.769, en su segundo inciso, acuña como agravante del tipo básico delartículo 1° una hipótesis de codelincuencia necesaria caracterizada porque la evasión se concreta por medio de persona interpuesta, exigiéndose además que de tal modo se evadan impuestos por más de doscientos mil pesos”, explica la resolución.

Y agrega: “La sentencia apelada reputa a Adriana Trulli presunta autora de evasión de IVA y Ganancias, señalando que eso configura los supuestos reflejados en los arts. 1° y 2° inc. b) de la ley penal tributaria, en concurso real. No obstante, no se ha imputado a quién sería coautor de los hechos que el a quo encuadra en la figura agravada, ni –como destaca el apelante- se ha deslindado qué sumas aparecerían evadidas recurriendo a la interposición de otro sujeto”.

Por todo ellos, los camaristas concluyeron que “no es factible afirmar que haya existido evasiónagravada del modo señalado” y le ordenaron al juez de primera instancia que “profundice la investigación a efectos de agotar su objeto conforme lo exige el art. 183 del CPPN”. No obstante, según dijeron, eso “no impide que se confirme el procesamiento de la imputada Trulli como autora de los hechos que en el auto apelado se le endilgaron como correspondientes a operaciones realizadas a su nombre”.



dju / dju
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