En el proyecto se establecen, en primer lugar, determinadas pautas de acción para el Estado de Jujuy en la promoción del acceso al consumo, cuyas implicancias atraviesan incluso el Derecho Laboral. Inclusive, se establece una política de consumo sustentable, a fin que la producción o la prestación de servicios no afecte al medio ambiente.
Otro punto importante es el establecimiento de la educación al consumidor, cuyo objetivo principal es la aprehensión por parte de la comunidad de los lineamientos protectivos básicos que los asisten, toda vez que la ignorancia de los derechos elimina toda eficacia en la aplicación de la ley.
Regula la gratuidad de las presentaciones judiciales por consumidores, de manera individual y colectiva, exceptuándolo del pago de toda tasa e imposición económica, debiendo el magistrado al momento de la sentencia, distribuir las costas de acuerdo a la proporcionalidad de la pretensión y la capacidad económica de las partes.
Introduce una variada cantidad de sujetos legitimados a promover acciones, entre los que se encuentra el consumidor afectado, las asociaciones de derecho del consumidor, ciertas ONG, y diversos agentes públicos, entre los que se destaca el Ministerio Público, el Defensor del Pueblo de Jujuy y de la Nación, los intendentes, entre otros.
Ordena también las reglas del procedimiento, indicando los requisitos de admisibilidad de la demanda, el ordenamiento de las vistas y traslados, como así también el tipo de procedimiento que deberá imprimírsele que, según el texto, será el sumario.
Respecto de la organización del onus probandi -carga de la prueba-, debe ser presentada por aquel en mejor condiciones de proporcionarla –carga dinámica de la prueba-. En el caso de que se hubiera adoptado la doctrina clásica que sostiene que “el que alega debe probar”, sería, al decir de la doctrina dominante, la constitución de un escollo insalvable para el cumplimiento de los derechos del consumidor.
El proyecto establece los efectos de la sentencia, los cuales beneficiarán a las partes y al público en general –al igual que las class actions norteamericanas-, pero en el caso de ser rechazada la demanda, no obstará a que otros consumidores que no han sido parte del proceso presenten su propia acción.
De ser condenada la demandada, esta deberá depositar el capital, intereses y costas para estar facultada a apelar. Este recurso, según el proyecto, tendrá efecto devolutivo.
Por último, el proyecto se encarga de definir las sanciones administrativas que podrán imponerse por la violación de los derechos del consumidor, y la participación de la autoridad de aplicación de Jujuy y de cada uno de los municipios.