La actora, que acompañaba a su hijo a realizar unos trámites, ingresó al baño de la comisaría, y al momento de dirigirse hacia el correspondiente sanitario tropezó con un escalón de 7 cm, colocado en una zona iluminada tan sólo con la luz residual del ambiente.
Debió ser trasladada en una ambulancia del SAME y se le debió practicar una cirugía en la cadera a fin de reducir la fractura, dejándole el accidente una discapacidad del 15%.
Inició acciones judiciales amparada en los artículos 1109 y 1113 del Código Civil, solicitando a la justicia que condene al Estado Nacional por la suma de $315.000 en razón de los siguientes rubros: daño físico, daño estético, daño psíquico, daño moral, gastos médicos, tratamiento médico de recuperación física, tratamiento psicológico de recuperación y pérdida de chance.
El magistrado de grado acogió la demanda, pero rechazó la indemnización por daño estético y pérdida de la chance. Justipreció el valor de la indemnización en $45.800. Esta decisión fue recurrida tanto por la parte actora como por la demandada.
La primera tan sólo se quejó del rechazo de los dos rubros indicados y del monto por el que prosperó la demanda. Por su parte la demandada, criticó la valoración del magistrado de las pruebas aportadas, e indicó que la actora padecía de osteoporosis, por lo que coadyuvó a la producción del daño como una enfermedad prexistente.
Negó la accionada también la existencia de todo nexo de causalidad entre la omisión de señalizar adecuadamente o quitar el escalón y el daño denunciado por la contraria, quejándose por último del excesivo monto por el que prosperó la pretensión resarcitoria.
La Cámara analizó tanto la pericia realizada en el lugar del accidente –pericia del escalón-, como la del Cuerpo Médico Forense respecto de la lesión sufrida.
Los expertos indicaron que el baño de la comisaría ”...posee un escalón ascendente de 7ctms. por 1 mts. de ancho, siendo el mismo parte integrante del pasillo que da a los baños, el cual no posee iluminación propia, dado que se halla iluminado con la luz residual del ambiente...” -énfasis del original-
Por lo que ”...el lugar era idóneo para provocar caídas, ello, en función de la ubicación del escalón –al inicio de un pasillo-, su carácter ascendente, su escasa altura -7 cm.-, y su falta de iluminación propia...”
Los médicos indicaron que entre la fractura y el accidente existe “...una cuádruple relación de causalidad (topográfica, etiológica, sintomática y cronológica)...”. De esta forma, la Cámara descartó los argumentos esgrimidos por la demandada.
Respecto de los rubros, confirmó el rechazo del daño estético, ya que la actora no probó en qué medida la afectación de su imagen estética la privaba de generar ingresos; mientras que la pérdida de la chance no puede ser solicitada, como lo hizo la actora, de un modo genérico, sino que debe indicarse cuál es, específicamente, la oportunidad que se ha frustrado para poder medir razonablemente la incidencia del accidente.
El tribunal consideró por último que la valoración realizada por el magistrado de grado del monto de cada uno de los rubros se mostraba razonable, por lo que terminaron por confirmar in totum la sentencia apelada.