Lo resolvió la Sala A de la Cámara Federal de Rosario, integrada por los jueces Carlos F. Carrillo y Liliana Arribillaga, en los autos caratulados “Guzmán, Eduardo Gustavo - Cavalieri, Sandro Marcelo s/Ley 22.415” a raíz de los recursos interpuestos por los defensores de ambos imputados contra la resolución que los procesó como presuntos autores del delito de contrabando agravado en grado de tentativa. (arts. 863, 865 inc. c. y 871 del Código Aduanero, Ley 22.415). Cabe mencionar que el Código Aduanero establece en su artículo 872, que la tentativa de contrabando merecerá la misma pena que el delito consumado, el cual recordemos tiene una escala penal de 2 a 8 años de prisión (art. 863, del Código Aduanero).
Según consta en el fallo, Eduardo Gustavo Guzmán y Sandro Marcelo Cavalieri fueron aprehendidos en el Aeropuerto Fisherton minutos después de arribar a la ciudad de Santa Fe en un vuelo de Lan Chile proveniente de Miami. Los equipajes de ambos contenían diversos equipos, componentes electrónicos y de computación de procedencia extranjera.
Al apelar, los recurrentes aseguran que “se cae en grave incongruencia al concluir el sentenciante que se debe calificar en contrabando agravado por intervención de un personal aduanero cuando al imputar el hecho a los indagados les dijo en cambio que la mercadería estaba en su equipaje disimulada entre sus ropas; de todos modos se habría tratado de un delito imposible y por ende atípico”.
Al contrario de lo que sostienen los abogados, el tribunal aclaró que “no consta acreditado en autos que Guzmán y Cavalieri se hayan expresado reclamando inicialmente el envío de las valijas a depósito fiscal para ser posteriormente objeto de un trámite de importación a través del despachante respectivo”. “Por otra parte, los testimonios recogidos hasta el momento no corroboran aquellas versiones defensivas”, agregó.
Los jueces, en cambio, entendieron que “puede afirmarse como probable la esperada intervención de un agente aduanero afectado al control de los equipajes de ese vuelo”. “No puede descartarse que ese llamado al celular de uno de los encausados a que refiere la testigo Trevisan haya tenido la finalidad de alertarlos y abortar la operación”, advirtieron.
Presumiblemente, para llevar a cabo la maniobra delictiva, los imputados contaban con la cooperación de al menos una persona no identificada, dependiente de la Aduana, que estaba afectada al control de los pasajeros de ese vuelo y que iba a simular el control de sus efectos personales.
Respecto al reclamo por la atipicidad del hecho, los jueces aseguraron que “el argumento de que la intervención policial fue anterior al comienzo de ejecución del ilícito, y que así se evito elpeligro al bien jurídico, es algo que la defensa no ha logrado demostrar, por lo que mal puede afirmarse que por esa vía se haya esfumado un elemento de la figura”.
Los camaristas confirmaron el fallo de primera instancia tras recordar que los dos imputados presentaron sendas declaraciones juradas de no traer consigo elementos que fuera menester declarar a la Aduana. Y le recomendaron al juez “recibir declaración a las personas que intervinieron en el procedimiento e indagar sobre las llamadas hechas desde y recibidas en los teléfonos celulares habilitados a nombre de los imputados y en sus domicilios, cotejándolas con las correspondientes a los servicios telefónicos fijos y móviles del personal aduanero que estaba en servicio el día en cuestión”.
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