Por su parte, los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Carmen Argibay rechazaron el recurso de reconsideración por no haberse cumplido los requisitos básicos del recurso de queja –por la misma inacción de la defensora-.
El recurrente había sido condenado a doce años de prisión, pena que fue confirmada por la alzada. Luego que fuera rechazado el recurso extraordinario, el propio imputado interpuso un recurso de queja in pauperis -es decir sin la fundamentación técnica suficiente, expresando tan sólo su voluntad de recurrir-.
El imputado designó a dos abogados para su defensa, aceptando el cargo solamente Sandra Elizabeth Balzano. Dicha abogada presentó el recurso de queja ”...sin cumplir con los requisitos mínimos y formales del recurso de queja...”
No hizo ”...mención ni a los hechos, ni al trámite de la causa, no justific[ó] los requisitos del recurso, no di[jo] nada en cuanto a la resolución que declaró inadmisible el recurso extraordinario, etc.”
La Corte intimó dos veces, bajo apercibimiento de tener por no presentada la queja, a que se cumpliera con los requisitos establecidos en la Acordada 13/90. La abogada se mantuvo en silencio y dejó abandonado el recurso; lo que motivó a la ejecución del apercibimiento dando firmeza a la condena de su cliente.
La defensora presentó un recurso de reconsideración contra la decisión de la Corte de no tener por presentado el recurso de queja.
La mayoría de los miembros del Alto Tribunal, se vieron en la necesidad de proteger al imputado de su propia abogada, ya que actuaciones como la de ella afectan a la propia legalidad del procedimiento, al impedir al acusado ejercer su defensa de manera eficaz.
Afirmaron los magistrados ”...que la falta de idoneidad puesta en evidencia por la letrada particular, —al no fundamentar la presentación de su defendido detenido, y al no dar cumplimiento a los recaudos de la Acordada 13/90, pese a ser intimada en dos ocasiones para hacerlo—, importó un inadmisible menoscabo del derecho de defensa que impide mantener el...” rechazo del recurso.
Intimaron los jueces al imputado, que en el plazo de cinco días designe un nuevo defensor, bajo apercibimiento de designar a la Defensora Oficial ante la Corte Suprema.
Por ello y por mayoría, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió apartar a la abogada Sandra Balzano, por su desidia, inacción y falta de idoneidad, al dejar a su defendido desamparado técnicamente.