20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Denuncia por un medicamento presuntamente abortivo

Ratificaron una denuncia contra funcionarios de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología(ANMAT) por autorizar la venta de las píldoras “del día después”.

 
Una denuncia contra funcionarios de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología(ANMAT), organismo dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, fue ratificada hoy por haber “autorizado y permitir la venta” del fármaco conocido como “píldora del día después” producto de venta libre utilizado en los llamados programas de salud reproductiva.

La denuncia fue presentada hace dos semanas por los abogados Carlos Esteva, Roberto Castellano, Eduardo Sequeiros y Luis Pilatti, quienes afirmaron que los funcionarios del ANMAT habrían “incumplido los deberes a su cargo al autorizar fármacos que no son medicamentos, con el fin de colaborar o promover la práctica abortiva”, y remarcan que se deberá investigar si dicha autorización se ha hecho “en connivencia con el o los laboratorios beneficiados”.

La presentación, que quedó radicada ante el Juzgado Federal Nº 12 a cargo de Claudio Bonadío solicita el allanamiento del organismo oficial y el secuestro del mercado de los medicamentos.

En el documento, de poco más de una carilla, los letrados hacen hincapié en “que mientras en nuestro país el poder Ejecutivo ha establecido el 25 de marzo de cada año como Día del Niño por Nacer, mediante el decreto 1406/98, funcionarios menores autorizan compuestos para producir abortos químicos y matar a niños no nacidos en lugar de protegerlos y cumplir con la legislación vigente”.

En la denuncia, los abogados consideran que en la Argentina el ordenamiento de la vida es “protegida desde el primer instante de la concepción, desde el momento que el óvulo es fecundado por un espermatozoide y se establece un nuevo código genético”.

Además, recalcan que en la legislación nacional el “aborto es un delito y una forma de homicidio que es reprimida por el Código Penal con penas que llegan hasta los diez años de prisión que sanciona también a los funcionarios públicos con sanciones que llegan a los dos años de inhabilitación especial por el doble tiempo al funcionario que dictara resoluciones u órdenes contrarias a las leyes cumplimiento le incumbiere”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486