A partir del 16 de noviembre, cuando entre en vigencia la nueva Ley 26.080 del Consejo, los abogados pasarán de cuatro a dos representantes. Habrá un representantes de la Capital Federal y otro del interior del país. Los letrados que dejan el cuerpo son: Eduardo Orio, Luis Pereira Duarte y Beinusz Szmukler. El cuarto representante, Lino Palacio, falleció este lunes.
Las elecciones se realizarán de 9 a 18 horas. Los votantes de la Capital Federal sufragan en la sede del Colegio Público de Abogados (Av. Corrientes 1441) y pueden consultar el padrón en la pagina web de la institución . Por su parte los letrados del interior votarán en cada Colegio de Abogados y pueden ver el padrón en el sitio de internet del Poder Judicial de la Nación.
Preguntas
¿Cuáles son sus propuestas para llevar a cabo en el Consejo de la Magistratura?
¿Está de acuerdo con la reforma realizada en el organismo?
¿Cree que los dos representantes de la abogacía tendrán peso en la nueva conformación del Consejo?
¿Está de acuerdo con el actual procedimiento y duración de los procesos de remoción de magistrados?
¿Que propuestas puede presentar respecto de los procesos de selección de magistrados?
¿Que opinión tiene respecto de los distintos proyectos que analiza el Consejo para reglamentar la designación de los jueces subrogantes?
Candidatos por la Capital Federal
Martín Silva Garretón - Sergio Bergenfeld (Lista 1 – “Por la Recuperación de la Justicia”)
1) Esta es una síntesis de las bases de nuestra propuesta: pretendemos representar a todos y cada uno de los abogados de la matrícula; libre y fácil acceso del matriculado al Consejero para manifestar sus problemas y peticionar; establecer un método para el acceso y seguimiento por el matriculado y su cliente de las denuncias que efectuare, ya sea en disciplina o en acusación; acciones efectivas destinadas a la recomposición de la imagen del abogado y de su papel en la vida de la sociedad; el mismo temperamento relativo a las “incumbencias” del abogado, desde hace un tiempo seriamente amenazadas; seguimiento de las regulaciones inadecuadas, apartadas groseramente del arancel o casos concretos de magistrados con regulaciones seriamente contradictorias. Defensa activa del arancel y del honorario digno; corregir mediante acciones concretas la enorme distorsión entre el sistema previsional de los magistrados y de los abogados.- Sin defecto de reiterar la invitación a adherir a la acción in re “SILVA GARRETÓN, Martín J.A. y otros c/EN-CSJN-AC.06/05, 19/05 y otras s/Medida Cautelar Autónoma”(Juzg.Contencioso Administrativo Federal Nº9 de la Capital, Causa Nº38.418/05).
2) No estoy muy de acuerdo con la reforma desde el punto de vista de representante de la matrícula. Fíjese que el jurado de enjuiciamiento que tenía 3 jueces, 3 legisladores y 3 abogados, por la Ley 26.080, la representación de la política aumenta a 4 y la de los abogados a la tercera parte! Eso hace imposible cualquier consenso con respecto a la condena o eximición del magistrado enjuiciado, más allá de lo probado, de su inocencia y de su culpabilidad; la política tendría casi siempre la única y última palabra. Además de no respetarse el equilibrio de la Constitución (art.115) prácticamente es como si se volviera lisa y llanamente al viejo sistema del Senado y, entonces para que el Jurado?
3) En realidad el panorama se encuentra muy acotado por distintas razones pero, la principal consiste en la casi eliminación del estamento de abogados por la Ley 26.080: en el Jury de 3 abogados a 1 y en el Consejo de 4 a 2 siendo sólo 1 estrictamente de la Capital Federal.-En el ámbito del Consejo mismo, si el oficialismo (cualquiera sea en el momento concreto) va a contar con 5 votos propios, contará también con el veto automático para cualquier cuestión que sean necesarios los 2/3 para decidir en un total de 13 consejeros. Además no participarán de la Comisión (la ley no prevé que la integren) de Selección de Magistrados y Escuela Judicial con lo cual toda propuesta que pueda hacerse se transforma en ilusoria, pues la primera lucha que habrá que dar (además de conformar las nuevas comisiones, autoridades y reglamentos) es recuperar el espacio perdido por los abogados, lo que no será nada fácil.
4) Es muy difícil dar una opinión en cuanto a la duración de los procesos pues primero debemos fijar de que estamos hablando: del plazo para que el mismo se inicie sin que caduque el plazo de promoción o de la duración del enjuiciamiento mismo y, por lo demás esa duración es funcional a la seguridad jurídica.
5) Que se incluya a los abogados en la comisión de Selección y Escuela Judicial como premisa y acción principal. Luchar por la absoluta eliminación de un tratamiento discriminatorio en la selección de los Jueces, entre integrantes de la Justicia y los abogados; revalorización y efectiva puesta en funcionamiento de la “escuela judicial” con obligación reglamentaria para los magistrados de una permanente formación y participación de todos en “talleres”, cursos, etc. registrables bianualmente y que los matrículados tengan control directo y permanente de su cumplimiento; control estricto de la idoneidad de los jurados en la selección de los Jueces. las propuestas para selección por el momento serían imposibles de concretar, así como la reactivación de la participación activa de los abogados en la Escuela Judicial que, entre otras cosas, brinda puntos para los concursos de magistrados, etc. Sin la restauración ya mencionada, poco es el peso que tendrán los abogados aúnque soy partidario obviamente de participar aúnque sea desde la mas espantosa minoría y cuando menos poder ser oídos en los lugares de los que hemos sido excluídos.
6) Con respecto a la polémica respecto de los jueces subrogantes, en mi caso al menos, no he podido acceder al conocimiento directo del estado de los proyectos que tengo entendido están a estudio del Consejo.
Jorge Del Azar – José Scelzi (Lista 2 - “Afianzar la Justicia”)
1) Las propuestas son variadas y pueden ser consultadas todas en la pag web www.afianzarlajusticia.com. Sin embargo a modo sintético he de mencionar dos de ellas que a mi modo de entender reflejan que se puede modificar ( para mejor) la realidad sin necesidad de prometer irrealizables y costosas maniobras judiciales. Una necesidad para el abogado es no tener que transitar media ciudad a toda velocidad para entregar el escrito con vencimiento en las dos primeras horas. Serìa suficiente establecer una guardia en cada edificio que recepcione sin discriminación de fueros y en las dos primeras horas. Una mesa de entradas única por edificio cuyo personal ha de encargarse del clering interedilicio de los escritos recepcionados. De esta manera nos aliviaría el tránsito a los abogados pero además se contribuiría al sistema de justicia evitando el incumplimiento de los plazos por tardanza. Otra propuesta interesante es dotar al abogado de la posibilidad de compartir toda la capacitación que la escuela judicial realiza con los jueces. Ello de manera obligatoria. Así lograríamos criterios de actuación parecidos que contribuirían a concebir mayor previsibilidad en los fallos y en lo que se espera de los Jueces ante las mismas problemáticas planteadas. En fin , vuelvo a invitarlos a ingresar a la pag web a fin de recorrer allì el amplio espectro de propuestas que venimos realizando.
2) Por supuesto que no. La exclusión del abogado de la posibilidad de discutir los candidatos a las ternas de selección de jueces es una aberración. Peor aún el crecimiento desequilibrado del poder polìtico-partidario al haber suprimido bancas de los abogados y de los jueces.
3) Creo que el peso deviene de la manera de actuar y del respeto. Pero fundamentalmente de la capacidad para realizar propuestas de eficiencia realizables, posibles y sin impacto presupuestario, que redunden en beneficio al sistema de justicia.
4) No, sin embargo peor aún ha sido el de los procesos disciplinarios los que brillan por su ausencia.
5) Lo fundamental es medir la eficiencia en resolver, el espíritu democrático y además evitar los cambios de orden en las ternas o lo que es peor la subversión por ordenamientos antojadizos como los alfabéticos.
6) Sobre esto me parece que deberíamos abrir un debate profundo por un lado y por el otro lado, entender que lo peor que nos puede pasar es mantener un tiempo en la incertidumbre (como ya pasó) a los justiciables, como cuando se comenzó a discutir la validez de los actos procesales tomados por los jueces subrogantes. Creemos firmemente en las posibilidades de llevar adelante polìticas sencillas y no comprometedoras del erario público que nos permitan el mejoramiento constante del sistema de justicia. Nosotros somos los únicos que sabemos como hacerlo. Los demás sólo son un slogan vacío de contenido y responsabilidad.
Santiago Montaña – Ricardo Vázquez (Lista 3 – “Gente de Derecho”)
1) Asegurar la representación de las mujeres garantizando el cupo femenino en la designación de los nuevos jueces. Impulsar la representación proporcional de los abogados provenientes del ejercicio libre de la profesión en la designación de los nuevos jueces. Propondremos establecer un cupo para los abogados matriculados sin funciones previas en el Poder Judicial que asegure una auténtica representación proporcional de los abogados matriculados que ejercen efectivamente la profesión liberal. Posibilitar la consulta de los expedientes judiciales de todos los fueros nacionales a través de Internet. Establecer un listado de jueces sustitutos que puedan ocupar de manera interina e inmediata una vacante, para evitar dilaciones innecesarias a los justiciables en el trámite de los procesos. El Consejo deberá establecer un listado de abogados-jueces con posibilidades de ocupar un Juzgado de manera inmediata, hasta tanto se realice la designación definitiva. Inflexible control de la conducta de los jueces, exigiéndoles el efectivo cumplimiento del plazo para el dictado de las resoluciones, la organización del juzgado y confronte de instrumentos legales. Impulsar una consulta a todas las partes interesadas para establecer el mejor horario de atención al público de los tribunales. En nuestra opinión, debería desdoblarse la planta de los empleados judiciales ingresando una mitad a las 07:30 hs con retiro a las 13:30 hs., y la segunda tanda con ingreso a las 09:30 hs. retirándose a las 15:30 hs., lo que redundará en enormes beneficios de atención para los abogados y las partes. Lograr la efectiva representación de los abogados en todas las Comisiones del Consejo de la Magistratura , garantizando a los abogados participación y control del órgano que administra el Poder Judicial.
2) Sin perjuicio de sostener la inconstitucionalidad de la Ley 26.080, los candidatos de “Gente de derecho” iremos al Consejo de la Magistratura de la Nación, porque consideramos que de no hacerlo se estaría avasallando más aún la poca representatividad que los abogados tienen, afectando así a la sociedad toda. La Ley 26.080 no solo ha alterado el equilibrio que manda la Constitución Nacional al Consejo de la Magistratura convirtiéndolo en un órgano político con sobreabundante representación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, sino que además ha mermado la representación de los abogados en ella. Las autoridades actuales del Colegio Publico han adherido a la acción del Dr. Monner Sans, por ser la más avanzada procesalmente.
3) Los nuevos representantes de los abogados, tendrán solo 2 lugares entre 13, no teniendo representación alguna en las Comisiones de designación de magistrados y escuela judicial. Conocida es la vocación de “Gente de Derecho” de participar en la escuela judicial, para ayudar a los magistrados a interpretar la necesidad de realizar regulaciones de honorarios que se establezcan en montos por encima del nivel de pobreza, evitando regulaciones paupérrimas, y que tengan relación directa con los esfuerzos realizados por los años de estudio, de práctica y mejora profesional, de la actividad judicial desarrollada y del monto del proceso.
4) El "procedimiento" actual está lejos de cumplir el objetivo de “afianzar la justicia” y “consolidar la paz interior” que impone el Preámbulo de la Constitución Nacional, cualquiera sea la interpretación -amplia o restringida- que quiera dársele. Los enjuiciamientos deben ser garantistas tanto para los imputados, como para los demás magistrados que ven a estos procesos como una verdadera “caza de brujas”. Los justiciables deben reconocer como "justos" a sus representantes en la función de producir eventualmente la destitución de un juez, y presenciar un juzgamiento auténticamente republicano.
5) Aunque ya hemos aclarado la necesidad de obtener la representación de abogados mujeres y varones provenientes del ejercicio libre de la profesión, mediante la garantía de un cupo y mediante la adecuación del sistema de puntajes que hoy favorece a los provenientes del sistema judicial, el proceso actual es antirrepublicano y viola la garantía de debido proceso e igualdad en el juzgamiento de una “actitud”, por lo que deberá estarse a parámetros objetivos.
6) Deberá constituirse un listado de jueces substitutos, en lugar de impulsar el procedimiento de casi un año de duración, recién cuando se produce la vacante, produciéndose dilaciones innecesarias en el tramite de los procesos a los justiciables. Los expedientes duran una eternidad, encareciendo el costo de acceso a la justicia, violando la garantía de acceso al servicio de justicia e igualdad, al evitar la posibilidad de acceso a la misma para las personas de menores recursos.
Nelly Minyersky - Itatí Di Guglielmo (Lista 4 – “Justicia Independiente”)
1) Lograr eficacia, rapidez y eficiencia en la selección de magistrados mediante concursos con jurados idóneos e imparciales y fundamentalmente, impulsar una reglamentación que garantice la igualdad de trato entre los abogados que ejercen su profesión y quienes provienen de los estrados judiciales. Trabajar por un presupuesto para que el Poder Judicial cuente con el número suficiente de magistrados, funcionarios y empleados, así como la incorporación de adelantos tecnológicos que extiendan la informatización y los métodos de consulta remota on line a todos los fueros e instancias. Dinamizar e incrementar la participación en la Comisión de Administración y financiera para procurar una ejecución más racional y eficiente de los recursos presupuestarios asignados al Poder Judicial. Impulsar que el Consejo exija la aplicación de las disposiciones legales que reconocen al abogado como auxiliar calificado de la justicia y merecedor de igual consideración que los jueces. Agilizar los procedimientos con medidas tales como promover uniformidad de modelos de las actuaciones más frecuentes en cada fuero y emisión directa por los juzgados de cédulas, mandamientos, oficios, testimonios, etc. evitando el confronte. Esto se puede hacer con programas informáticos muy sencillos, incluso algunos de los sistemas que están en uso permiten hacerlo de inmediato.
2) No. Seguiremos luchando en todos los ámbitos, por la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 26.080, como lo está haciendo actualmente la Asociación de Abogados de Buenos Aires, que es la única acción judicial que ha llegado a conocimiento de la Corte Suprema de la Nación, sin descartar el recurso a organismos internacionales.
3) Si se mide exclusivamente en función cuantitativa, podría responderse negativamente, pero la representación de los abogados es de una alta intensidad cualitativa, y sin ninguna duda, su participación será muy protagónica. Por supuesto que la inferioridad numérica obligara a un esfuerzo mayor que el de los otros estamentos, pero sin duda contaremos con el apoyo calificado de las organizaciones de la abogacía. Los dos abogados, o incluso sólo uno, puede tener un peso importante siempre que sea apoyado por la matrícula y sus organizaciones, así como las ONG y el movimiento social interesado en la temática de la justicia.
4) Siempre hemos sostenido que los procesos de cualquier índole deben tener una duración razonable, lo que no significa aceptar que mediante maniobras dilatorias queden impunes conductas ilícitas o teñidas por el mal desempeño. La nueva ley ha establecido una suerte de plazo, que no debería entenderse como de extinción del proceso, sino de su paso a la instancia plenaria. Habría que acelerar los tiempos, evitando la tendencia a la judicialización del procedimiento. Un juicio político no es una causa penal. Aquí el principio es que la duda no beneficia al juez, quien cuando su conducta no es cristalina debe ser separado del cargo, en función del principio pro-societatis.
5) Nos remitimos a la primera respuesta, sin renunciar al reclamo de la abogacía de volver a integrar la comisión de Selección y Escuela Judicial, de la que ha sido excluida injustificadamente por la Ley 26.080.
6) En principio creemos que debe respetarse y aplicarse el mecanismo constitucional, en su letra y espíritu, para que sean los que acreditaron en concurso publico de oposición y antecedentes, ser los más idóneos, porlo que las soluciones como la de los "subrogantes" deberían ser utilizadas en casos muy excepcionales. Debemos seguir reclamando al Ejecutivo que se defina de inmediato respecto a las ternas remitidas por el Consejo, y además es preciso dictar una ley creando un cuerpo de “jueces Volantes”, que cubra las vacantes que se produzcan hasta tanto se concurse el cargo, seleccionados por el mismo procedimiento constitucional (concurso de antecedentes y oposición, terna, elección del Ejecutivo y acuerdo del Senado).
Candidatos por el interior del país
Pablo Mosca – Jorge Mosset Iturraspe (Lista 1 – Independencia y Etica)
1) Algunas de nuestras propuestas de cara a la abogacia, a la justicia y a la sociedad en su conjunto son: -recuperar el protagonismo y presencia institucional de la abogacía independiente; reinserción de los abogados en la Comisión de Selección; impulsar la Escuela Judicial; defensa de la independencia del Poder Judicial; acceso universal a la Justicia; control técnico de legalidad y legitimidad; garantía de inmediatez y celeridad en los procedimientos. Creemos que a partir de este compromiso podremos evitar la arbitrariedad y el uso abusivo de poder.
2) No. Totalmente en desacuerdo. Entiendo que la reforma ha conculcado el sistema constitucional argentino desde el preciso momento que rompe el equilibrio que nuestra carta fundamental preveía para los distintos estamentos que lo componen. Esta circunstancia motivó la interposición de demandas tendientes a declarar la inconstitucionalidad de la ley y de la reglamentación dictada en su consecuencia por parte de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, desde que se evidenciase, entro otros argumentos, un intolerable predominio del poder polìtico sobre los otros estamentos.
3) Creo que si bien estaremos en franca minoria, revestirá vital importancia el control legalidad y legitimidad de los distintos actos jurídicos y administrativos del Consejo. Este control sumado a la transparencia de los actos a partir del mismo, es trascendente para la vida institucional y el sistema republicano, por lo que me atrevo a aseverar que por más que seamos minoría podremos cumplir un rol protagónico de cara a la sociedad evitando la arbitrariedad o el abuso de poder.
4) El procedimiento comprende dos etapas. La primera se desarrolla ante el Consejo de la Magistratura y tiene un plazo máximo de tres años. Sobre este aspecto entiendo que todo procedimiento que acorte los plazos es positivo en la medida que permita mantener la calidad de la investigación a realizar. La mayoría de las causas pueden resolverse en plazos sustancialmente menores, y de hecho eso así ocurre, aunque también existen algunas causas muy complejas cuya investigación y análisis requieren un tiempo más prolongado. La segunda etapa del procedimiento de remoción de un magistrado se cumple ante el Jurado de Enjuiciamiento. Tiene un plazo de seis meses desde que ese órgano recibe la acusación hasta que se dicta el veredicto. Este plazo me parece razonable.
5) Conforme la nueva ley del Consejo de la Magistratura los abogados no integramos la Comisión de Selección, no obstante lo cual estaré presente en las reuniones de la Comisión y haré saber mi voto en los Plenarios. Puntualmente existen mejoras que se pueden ir introduciendo en esta Comisión, por ejemplo, en los concursos múltiples limitar a 10 el número de vacantes a cubrir por concurso, llamando a otro concurso para las demás vacantes. Así se evitaría que sean ternados para las últimas vacantes de esos concursos, postulantes con escasos antecedentes y pobres resultados en la oposición (examen). También deberá trabajarse profundizando los cursos que dicta la Escuela Judicial. También deben reverse algunos rubros que otorgan puntaje como los propios puntajes que se otorgan.
6)Actualmente no conozco que haya en el Consejo proyectos en este sentido. Si existe una comunicación de un proyecto que la diputada Conti presentó en la Cámara. Ese proyecto no lo comparto porque sustancialmente es volver al viejo sistema, es decir, termina acumulando las vacancias en cabeza de otros magistrados en detrimento de la labor tanto del juzgado del que son titulares como del que subroga. Lo único que produce es un plus en la remuneración de los jueces. Soy partidario que el Consejo designe magistrados subrogantes de tiempo completo porque el sistema demostró ser idóneo y superador del anterior. Recordemos que la facultad de designar jueces subrogantes fue otorgada por ley al Consejo, aunque después de la última modificación ya no contempla esa facultad. La discusión instaurada sobre la constitucionalidad de ese procedimiento podría superarse -es lo mas positivo del proyecto Conti- sí se confeccionaran anualmente listas de funcionarios y abogados de la matrícula en condiciones de subrogar que, elevadas por el Consejo al Senado, éste les otorgara un acuerdo. Luego el Consejo recurriría a estas listas para curbir las vacancias. Mi posición es clara: un juez para cada juzgado.
Alberto Rivas – Eduardo Schanton (Lista 2 – “Espacio Pluralista Federal”)
1) Como propuestas concretas consideramos, entre otras, el recomponer el equilibrio de los estamentos del Consejo; el bregar por un proceso de selección de magistrados que sin dejar de lado los principios de publicidad, transparencia, objetividad y anonimato, sea más eficiente y eficaz para elegir a los mejores; el solicitar a los Poderes Públicos una mayor agilidad en la cobertura de las vacantes seleccionadas; el luchar por un régimen de subrogancias que cubra en forma inmediata las vacantes producidas, garantizando una justicia independiente y segura para el litigante; el facilitar el acceso a la Magistratura a los postulantes que provienen del ejercicio libre de la profesión; el exigir la capacitación obligatoria de los integrantes del Poder Judicial, dotándolos de las herramientas de gestión y enseñándoles las técnicas y habilidades de la función judicial para mejorar la prestación del servicio de justicia; el exigir al Poder Ejecutivo que no acepte las renuncias de los magistrados que se encuentren en trámite de acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento; la distribución equitativa de los recursos del Poder Judicial, apoyando a la Justicia Federal de interior del país.
2) Tanto yo, como quienes me acompañan, hemos sostenido, de manera contundente, nuestras discrepancias conceptuales con la ley de reforma al Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento. Nuestra oposición no pasa por una cuestión numérica y de mero equilibrio formal de los estamentos que integran el Consejo, sino en nuestros principios y convicciones relativos a la defensa de la República y su cimiento fundamental, cual es la división, el equilibrio y la independencia de los poderes del Estado. Aplaudimos, en su momento, el Decreto 222, la auto-limitación de poderes del PEN, las audiencias públicas, el descabezamiento de la mayoría automática de la Corte Suprema de Justicia como iniciativas concretadas, tendientes a retomar la perdida independencia del Poder Judicial. Con esas miras, criticamos y nos opusimos a la sanción de esta ley modificatoria del Consejo de la Magistratura.
3) Como dije antes, el margen de maniobra que tendremos será mucho menor, lo cual implicará que tengamos que redoblar nuestro compromiso para recuperar los espacios perdidos. Pero, concretamente, en el ámbito del Consejo, los abogados tendremos que dejar de lado posturas tibias o academicistas y actuar firmemente en defensa de los intereses de la sociedad, que son también los de los profesionales del Derecho.
4) La excesiva duración del período investigativo del proceso de remoción es una clara falla que se debe subsanar, en el ámbito del Consejo, ya que el Jury tiene un plazo fatal de 180 días, impuesto por la Constitución. En tal sentido, estamos de acuerdo con el sentido que tiene la limitación temporal establecida en la nueva ley, por la que la investigación no puede extenderse por más de tres años desde que se denuncia a un magistrado. Para mejorar esto, más que una modificación a la actual reglamentación, lo que debe impulsarse es una mayor celeridad y contundencia en el proceso instructivo, asumiendo el Consejo el carácter de verdadero Fiscal, y no de Juez del proceso de remoción. Para ello hay que poner más énfasis en la investigación de los hechos en los que fundan las denuncias y en la recopilación de las pruebas que luego el Jury habrá de examinar.
5) Creemos que un aspecto en el que se debe ser más exigentes es en la selección de los jurados que califican los exámenes de aspirantes a jueces, así como en los criterios y mecanismos de calificación, aspectos que hasta ahora han sido muy criticados y objeto de muchas impugnaciones por parte de los postulantes, lo cual a su vez demora los concursos. Con relación a los antecedentes, nuestro criterio en la calificación de los antecedentes tenderá a contemplar la situación de los abogados de la matrícula, porque tenemos la convicción que su inserción dentro de la Magistratura constituye una saludable oxigenación para el sistema. También habremos de tomar mayor contacto con los colegios de abogados del país.
6) La decisión de un juez subrogante tiene tanta importancia como la de un juez definitivo; sin embargo, en el primer caso hay razones de urgencia que en muchos casos paralizan el servicio de la Justicia Federal en fueros o provincias enteras. Hemos recorrido el país, y en todas partes nuestros colegas nos cuentan un sinfín de inconvenientes que se suscitan cuando hay juzgados vacantes. Por eso, sin dejar de garantizar que los jueces subrogantes sean éticos e independientes, el régimen debe procurar cubrir las vacantes en forma inmediata.