El actor inició acciones judiciales a fin que la justicia hiciera cesar a Fideos Santa Teresita de la oposición al registro de marca del signo Santa Teresita, para identificar alfajores.
El magistrado de primera instancia, acogió la demanda, entendiendo que si bien son muy similares, ambos actúan en dos ámbitos distintos en el mercado, por lo que aún cuando Fideos Santa Teresita ha inscripto antes su marca, no le da derechos monopólicos respecto otros nomencladores u otros sectores de un mismo nomenclador en el cual no ejercen actividad alguna en el mercado.
Ambas partes recurrieron. La actora solicitó a la Cámara que declare la falta de legitimación para oponerse de la demandada, ya que el signo marcario fue inscripto antes de transformarse a Fideos Santa Teresita S.R.L., considerando a tal una sociedad diferente a la original.
En cambio, la demandada, se agravió de la valoración efectuada por el a quo y solicitó la revocación de la sentencia.
El Tribunal rechazó la queja de la actora y le recordó que ”...no puede obviarse la letra del art. 74 de la Ley 19.550, según el cual "Hay transformación cuando una sociedad adopta otro de los tipos previstos. No se disuelve la sociedad ni se alteran sus derechos y obligaciones".
Diferente consideración tuvo con el recurso de la demandada, ya que efectivamente las marcas, en su logo, tipología y diseño, eran exactamente iguales. Tuvo en cuenta que tanto los alfajores de la actora como los fideos de la demandada son expendidos en los mismos negocios –almacenes, supermercados, kioskos, etc-.
Si bien el registro de una marca no otorga derechos monopólicos sobre ella, ni impide que otros hagan uso en nomencladores diferentes a los utilizados mercantilmente por el titular registral, cuando ambos productos circulan por los mismos ámbitos y puede generar confusiones respecto del origen y la calidad entre ellos, debe estarse a la protección del consumidor.
Por ello, entendieron que debe hacerse una excepción al principio de inexistencia de derechos monopólicos sobre una marca en interés de los consumidores, ya que de permitir la inscripción solicitada podrían generar confusiones entre quienes sean adquirentes de los productos.
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda con costas por su orden.