20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Leopoldo Rubén Díaz Cano

Sra. Directora, al leer, hace algunos días, la información sobre la aceptación de la renuncia de un Juez contra el que se estaba iniciando un proceso por mal desempeño ante el Consejo de la Magistratura no puedo dejar de expresar que creo que se trata, de otro caso en el que un funcionario por vía de esa alternativa obtiene una vacante para cubrirla, o sea que tal vez la tentativa del juri sea solo una amenaza para obtener ese resultado. Si lo que he expresado es verídico estimo que es un agravio para los ciudadanos, especialmente para los Abogados, porque esto ya lo realizaron otros magistrados con el asentimiento del funcionario que le facilitara la alternativa para eludir un enjuiciamiento, de manera que ambos exhiben estos procederes ante la ciudadanía argentina sumando supuesta impunidad y dependencia de un poder hacia el otro, con lo cual se afectarían las normas del art.1 inc.g) de la ley 26.097-Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en Nueva York, USA-31 de octubre de 2003; y el art.2° incs.a) y d) de la Ley 25.188-Etica en el ejercicio de la funcion publica. Además quedaría configurada la situación no contemplada por la legislación vigente pero prevista por los arts.14, 17, 43, 44 y 55 del Modelo de Código Iberoamericano de Ética Judicial. Ojalá no ocurran otras situaciones similares que sin ninguna duda erosionan la credibilidad de la Justicia.
Le saludo muy atte.
Leopoldo Rubén Díaz Cano


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