20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Igual remuneración por igual tarea

La Justicia platense hizo lugar a una medida cautelar y le ordenó a IOMA que le abone a una médica un plus mensual por la función jerárquica para la que fue designada interinamente en 2001, ya que luego una resolución limitó sus funciones. El magistrado dijo que la actora debía cobrar el suplemento hasta que se dicte sentencia o se proceda a la designación que reglamentariamente corresponda para cubrir el cargo vacante. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió el juez Luis Arias, titular del Juzgado Nº 1 en lo Contencioso Administrativo de La Plata, en autos caratulados “Larramendy María Fernanda c/Ministerio de Salud s/medida cautelar anticipada” a raíz de la presentación de María Fernanda Larramendy, quien solicita la suspensión de los efectos de las Resoluciones 11.112 Nº 936/04 del Ministerio de Salud de la Provincia y 268/04 del Instituto de Obra Médico Asistencial, “actos administrativos que la limitaran en el cargo interino de Jefe de Departamento Discapacidad y Rehabilitación de la Dirección de Programas Específicos”, por entender que carecen de la debida justificación y le producen un agravio concreto, en tanto disminuyen su salario.

En su presentación, la actora relata que ingresó al IOMA -como profesional médica- en el año 1986, que presenta una discapacidad físico motriz parcial y permanente, y que debido al satisfactorio desempeño de sus funciones, mediante la Resolución Nº 1227/01 del IOMA y el Decreto 1369/01 del Poder Ejecutivo Provincial, fue asignada a cubrir interinamente la jefatura del citado departamento, dada la imposibilidad de cubrir el cargo vacante -mediante el pertinente concurso- en virtud de la vigencia del Decreto 2658/00 que suspendió las designaciones.

El magistrado, en primer lugar, reconoció “la irregular situación generada en torno al Decreto Nº 2658/00 del Poder Ejecutivo Provincial y sus modificatorios Nº 1842/01, 1581/02, 1134/03 y 1473/04, por cuanto al disponer el congelamiento de vacantes violenta expresas normas constitucionales que aseguran, en la carrera administrativa, el acceso al cargo por idoneidad y la estabilidad (conf. arts. 14 bis y 16 de la CN; 39 y 103 inc. 12 de la CPBA)”.

“La cobertura de vacantes definitivas mediante interinatos que se prolongan en el tiempo sin limitación alguna, contrariamente a lo normado por el art. 10 de la Ley 10.430, agravian la dignidad del trabajador, pues queda sujeto solo a la mera discreción del funcionario turno”, agregó.

Además, el juez Arias recordó la actora fue designado en su momento “para ejercer sus funciones en plenitud mientras se encuentre vigente el Decreto Nº 1842/01, y hasta tanto se proceda a la designación que reglamentariamente corresponda para cubrir dicho cargo vacante", por lo que “no resulta razonable admitir su desplazamiento con otra designación interina y con la sola mención de la frase razones operativas”.

El magistrado consideró también que estaba probado el peligro en la demora. “Dado el carácter netamente alimentario del derecho comprometido, sumado al tiempo que es previsible insumir para arribar a la sentencia, y sin que ello importe una decisión definitiva sobre el particular, resulta razonable considerar que, en el marco de las circunstancias reseñadas, la privación de la remuneración correspondiente al cargo que desempeñaba le causa a la actora un gravamen de difícil o imposible reparación ulterior”, explicó.

Por otra parte, Arias aclaró que la reincorporación de la actora en el cargo “afectaría el interés de quien ha sido designada en su reemplazo” por lo que le ordenó a la autoridad demandada a que abone mensualmente el suplemento correspondiente al ejercicio de la función que desempeñaba la actora con anterioridad al dictado de la Resolución Nº 268/04. “Con ese alcance no se advierte “prima facie” que la medida cautelar pueda provocar una grave afectación al interés público, teniendo en consideración la escasa significación económica del monto objeto de la presente medida”, dijo.

Por todo ello, el juez hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, ordenando al IOMA a que abone mensualmente el suplemento correspondiente al ejercicio de la función de Jefe del Departamento que desempeñaba la actora, María Fernanda Larramendy, con anterioridad al dictado de la Resolución Nº 268/04, ello hasta se dicte sentencia, o bien, se proceda a la designación que reglamentariamente corresponda para cubrir el cargo vacante.

dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486