El actor había iniciado acciones judiciales con el fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, tributo que debía pagar ya que el trasporte que explota transita también por dicha jurisdicción.
Fundó su pretensión en un antecedente de la Corte Suprema en la que se consideró inconstitucional la doble imposición tributaria. Afirmó que en este caso, al igual que en el precedente citado, al momento de fijarse la tarifa no se había tenido en cuenta la incidencia de dicho impuesto, disminuyéndose así sus ganancias.
Por su parte, la Provincia de Buenos Aires defendió la constitucionalidad del impuesto, afirmando que la superposición de los tributos provinciales con los coparticipables nacionales se encuentra expresamente admitida en el artículo 9º inciso “b” cuarto párrafo de la Ley 23.548.
Resaltó que el contribuyente permaneció durante diez años en silencio abonando dicho impuesto, por lo que, en alguna medida, había aceptado su constitucionalidad a través de sus propios actos.
Expuso la demandada también que la cámara empresarial que agrupa a los empresarios del transporte firmó con la provincia un acuerdo por el cual se comprometían a cumplir los impuestos establecidos por ella, comprometiéndose el Estado accionado a reducir la alícuota de 3.5% a 1.5%.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó la competencia originaria para dirimir la cuestión. El Procurador Fiscal, Ricardo Bausset, dictaminó a favor de la declaración de inconstitucionalidad de las normas de doble imposición tributaria.
Consideró que su competencia no le permitía valorar las pruebas, pero aconsejó al Alto Tribunal que si entendía que no se daba el supuesto fáctico del precedente citado debía rechazar la demanda.
Los magistrados de la Corte, mantuvieron la misma posición del precedente citado, pero sostuvieron que las pruebas aportadas por la actora no permitían observar que dicho impuesto no haya estado considerado al momento de establecer la tarifa, ni ninguno de los supuestos que habilitarían a aplicar los precedentes citados. Por ello decidieron rechazar la demanda interpuesta con costas.