04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Procesan a directivos del BAPRO por créditos irregulares

La Cámara del Crimen procesó a varios miembros del directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires por concederle varios créditos a las firmas Gatic y Zetone Sabbag aunque había informes que recomendaban lo contrario. Los jueces entendieron que las sumas prestadas, luego de la crisis del Tequila, afectaron deliberadamente los intereses públicos y ocasionaron un perjuicio patrimonial que fue finalmente transferido a la provincia de Buenos Aires. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Juan Esteban Cicciaro, Abel Bonorino Peró y José Manuel Piombo, en autos caratulados “Frigeri, Rodolfo Anibal-procesamiento-defraudación” a raíz de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los imputados.

Todos están acusados de haber participado, en su calidad de miembros del directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la concesión de créditos a las firmas “Gatic S.A.I.C.F.I.A.” y “Zetone Sabbag S.A.” sin evaluar la capacidad de pago del deudor, ni exigir el cumplimiento de las normas establecidas por la entidad bancaria representada y las emanadas del Banco Central de la República Argentina.

La violación de los deberes propios del cargo que investían, habría determinado un lucro indebido a terceros y un perjuicio patrimonial en la medida en que las sumas entregadas, ampliadas y de pago reprogramado, no fueron finalmente reintegradas en la forma pactada.

Los imputados, no obstante, negaron haber desplegado una maniobra fraudulenta contra el patrimonio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y aseguraron que sus actividades se ajustaron en un todo a las mandas de la Carta Orgánica de la institución. Además, destacaron la situación económica que atravesaba el país, y por lo tanto muchas empresas, a consecuencia del efecto “Tequila”.

“El problema social que virtualmente ocasiona el cierre de la empresa, impuso la necesidad de otorgar una línea de crédito avalada mediante una garantía real, de forma tal que el flujo de fondos aportados se erigía a su vez como respaldo de la propia deuda, siempre que se permitía así el desarrollo del objeto social”, explicó Julio César Grigera, uno de los imputados, respecto al credito otorgado a GATIC.

Según explica el fallo, mediante Resolución 187/95, el directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires acordó a “Gatic S.A.I.C.F.I.A.”, el 2 de febrero de 1995, un préstamo por la suma de $8.300.000, desdoblados en dos aportes de $5.000.000 y 3.300.000, con garantía hipotecaria de primer grado y una prenda con registro establecida en una posterior Resolución (438/95).

Para esa fecha, “Gatic S.A.I.C.F.I.A” adeudaba la suma de $3.140.000 y para ese entonces, carecía de bienes inmuebles libres de gravámenes; de ahí, que se dispusiera una preanotación hipotecaria en segundo grado (apartado segundo de la resolución), debido a que cuatro días más tarde, esto es, el 6 de febrero de 1995, la deudora cancelaría la última cuota de la deuda originada por las “Obligaciones Negociables”.

“Ese panorama paradójicamente dio pábulo a un nuevo préstamo –el 15 de junio de 1995– de once millones trescientos mil pesos ($11.300.000) a modo de réplica del pedido de diez millones de pesos ($10.000.000) y la refinanciación de las operaciones anteriormente acordadas”, cuenta el fallo.

El 21 de marzo de 1996, en tanto, el directorio del Banco Provincia de Buenos Aires concedió a “Gatic S.A.I.C.F.I.A” un crédito por la suma de un millón quinientos mil dólares (u$s1.500.000) con destino a la evolución de la empresa y otro, por igual suma, utilizable en “Tarjeta Pactar” para compras dentro del país (Resolución 589/96).

Los peritos Carlos Domínguez Molet y Jorge Nuñez, designados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, informaron que el otorgamiento de los préstamos, entre ellos, el de “Gatic S.A.I.C.F.I.A”, no se ajustó al rigor requerido en la aplicación de las normas del banco. Y que el directorio del banco incumplió con las normas emanadas del Banco Central de la República Argentina en punto a las exigencias de las entidades financieras para el otorgamiento de créditos.

Por todo ello, el tribunal manifestó que “la línea crediticia que los encartados otorgaron a la firma “Gatic S.A.I.C.F.I.A.” se exhibe desprovista, en la mayoría de los casos, de toda consideración relativa a la capacidad de pago de la deudora y, para peor, en los supuestos en que se emitieron informes concernientes a la evaluación de la empresa (datan del 25 de octubre de 1994 y 15 de junio de 1995), estos no fueron objeto de tratamiento en las resoluciones por las que se aprobaron o refinanciaron los préstamos”.

“Los imputados en autos resultan ser hombres de negocios y por tanto, capaces de prever las consecuencias de los guarismos que ofrecía la evolución de “Gatic S.A.I.C.F.I.A”. Una visión retrospectiva de las circunstancias que desembocaron en la insolvencia de la deudora, autoriza a sostener que ese destino se avistaba inexorable y que los fondos provistos por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, se reconocían como destinados a prolongar en su mayor expresión, la existencia de una firma a expensas a una seria afectación de los intereses públicos administrados”, agregó.

En cuanto a “Zetone y Sabbag S.A.”, los jueces entendieron que “la emergencia agropecuaria que los imputados alegaron como razón justificante de sus procederes –en el caso de “Gatic S.A.I.C.F.I.A”, lo fue la crisis internacional–, a más de no ser considerada en ninguna de las resoluciones vinculadas al auxilio financiero prestado, no debió ser la razón de una ausencia de controles destinados a reasegurar el préstamo otorgado a una firma cuyo estado patrimonial no fue siquiera evaluado”.

“Una evaluación del estado económico que presentaba la firma “Zetone y Sabbag S.A.” o bien, una delicada atención de los informes que ya se encontraban en el legajo de antecedentes crediticios, hubiese permitido atender las necesidades operativas de la requirente sin comprometer, como se advierte, los intereses del Banco de la Provincia de Buenos Aires”, abundaron los camaristas.

Por todo ello, el tribunal confirmó el procesamiento de los imputados, con la salvedad de que el monto de los embargos trabados a todos los imputados, se establecen en la suma de seis millones de pesos ($6.000.000), conforme a las disposiciones acuñadas por el art. 441 del Código Procesal Penal.

dju / dju
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