20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Más vale tarde que nunca

La Cámara Federal de Rosario revocó una resolución e hizo lugar a una excepción de falta de acción interpuesta por la defensa de un contribuyente que se acogió a un plan de regularización y facilidades de pago luego de que la AFIP realizara la denuncia penal. Alcances del artículo 73 de la Ley 25.401. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en los autos caratulados “Droguería Berger S.A. s/Ley 24.769 – apropiación recursos - excepción falta de acción”, provenientes del Juzgado Federal Nº 3 de esa ciudad, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución de primera instancia que rechazó el planteo de falta de acción.

La recurrente se queja y entiende que el magistrado confundió el tercer párrafo del art. 73 dela Ley 25.401 (la ley de Presupuesto de 2001) con los dos primeros que -afirma- regulan otras hipótesis en las cuales “la denuncia formulada por el organismo recaudador es óbice de la procedencia del beneficio del desistimiento de la acción penal”.

Además, el defensor de Berger aclara que el tercer párrafo regula un supuesto en el que ni la denuncia penal formulada por la AFIP ni otros actos que impliquen ejercicio de la pretensión son obstáculos de la procedencia de beneficio del desistimiento de la acción penal, “ya que necesariamente la idea de desistimiento necesita de algún acto realizado por aquel que desiste”.

En definitiva, la defensa cree que no hay ninguna circunstancia que impida que el pago sea considerado voluntario o espontáneo, a los fines de la obtención del beneficio regulado en el tercer párrafo de la Ley 25.401, y en consecuencia, que corresponde el sobreseimiento de su defendido.

De la causa surge que el contribuyente regularizó sus obligaciones previsionales el 31 de enero de 2003, cuando la denuncia ya había sido presentada. Ello “nos situaría en principio en la hipótesis contemplada en el tercer párrafo del art. 73 de la Ley 25.401”, dijo tribunal.

Además, los jueces, siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Backchelian, F. y otros”, dijeron que “resulta claro que el acogimiento a un plan de regularización y facilidades de pago a posteriori del inicio del proceso penal debe ser considerado espontáneo de conformidad con los términos de los Decretos 1384, 1387 y 1524/2001, reglamentarios de la aludida Ley 25.401”.

De esa manera “queda refutada la única razón que el fiscal de primera instancia y el a quo esgrimieron para oponerse a la excepción de falta de acción y rechazarla, respectivamente”, advirtieron. Por ello, revocaron la resolución impugnada.



dju / dju
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