Neuquén había iniciado acciones judiciales contra la Nación solicitando cautelarmente la suma de $5.000.000 en concepto de Aportes del Tesoro Nacional, en la forma prevista en el artículo 5º de la Ley 23.548, por la emergencia climática declarada por el Decreto provincial 971/05.
Luego de la presentación, la Corte –cuya competencia originaria está establecida constitucionalmente para este tipo de conflictos- compelió a la provincia a que indique de manera fehaciente los perjuicios irreparables que generaría el retardo en la decisión sobr el fondo del asunto.
Varios meses más tarde, la provincia se limitó a indicar de manera genérica tan solo el inciso 2º del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin aportar ningún elemento fáctico que demuestre dicho peligro.
Afirmó también la provincia que ”es contrario a toda lógica suponer que el transcurso del tiempo sin que hubiera respuesta alguna del Ministerio del Interior implique incidir en la procedencia de la cautelar pedida".
La Corte Suprema objetó tanto la falta de pruebas del supuesto peligro como la frase anteriormente transcripta, indicando que justamente el tiempo es lo que prueba la necesidad o no de asegurar los efectos de una ulterior sentencia que de virtualidad a los derechos invocados por el accionante.
Le recordó a la provincia que no solamente es necesaria una verosimilitud del derecho para que prospere la medida cautelar, ya que cuando la decisión puede alterar derechos –modificación del “statu quo”- se requiere también una razonable presencia de un peligro en la demora.
Por ello, el máximo Tribunal de la Nación rechazó la medida cautelar solicitada por la provincia de Neuquén debiendo esta esperar hasta la resolución del fondo de la cuestión para poder obtener la suma de dinero solicitada.