Los actores, que se habían desempeñado laboralmente en el P.A.M.I., iniciaron acciones judiciales a fin de reclamar un adicional que, de manera arbitraria, fue dejado de abonar. Solicitaron a la justicia del trabajo que les sean abonadas las sumas no prescriptas de dicho adicional –que tenía carácter remuneratorio- y su incidencia en el aguinaldo.
Tanto actor como demandado coincidieron en los hechos: en 1989 se dispuso entre el gremio que representa a los trabajadores y el P.A.M.I. la reimplantación del “adicional por antigüedad”. En dicho instrumento se estableció que dicho adicional regiría desde octubre de 1989 hasta marzo de 1990.
Pese a la limitación temporal del adicional, el P.A.M.I. lo abonó hasta 1996 al dictarse el Decreto 925/96 dentro del marco de la “Emergencia Económica”.
El magistrado de primera instancia hizo lugar a la pretensión de la actora, no así respecto del coactor Sarli, el cual entró en 1999, tiempo después que se había dejado de abonar el adicional en cuestión.
Esta sentencia fue recurrida tanto por la demandada como por el actor al que no se le aceptó su pretensión. La primera se agravió de la valoración realizada por el magistrado de grado y remarcó que dicho adicional ya no se encontraba vigente, mientras que la segunda invocó el derecho constitucional a “igual remuneración por igual tarea”.
La Cámara rechazó el recurso de la demandada, y reafirmó que el hecho de haber pagado el P.A.M.I. un adicional más allá de su vigencia legal provocó su incorporación al contrato particular de cada trabajador, por lo que no tenía facultad para disponer el cese de su pago de manera arbitraria.
Respecto del recurso de la actora, acogió las argumentaciones expuestas, las cuales habían sido ya enunciadas por el agente fiscal del fuero. Si bien el trabajador no estaba beneficiado por la costumbre del pago del adicional, si lo estaba en razón de la derivación del derecho a la igualdad del derecho laboral.
Igual remuneración por igual tarea es un derecho que debe respetar todo empleador y no puede ser inobservado por el juzgador al momento de sentenciar. De confirmarse completamente lo dispuesto por el a quo el recurrente obtendría una menor retribución por la realización de la misma tarea que sus compañeros de litis.
Justipreció el monto de la indemnización que le corresponde al coactor Sarli en $7.647,60 (adicional adeudado en los últimos dos años anteriores a la presentación de la demanda: $5.562,03 + adicional adeudado en los meses subsiguientes: $1.569,75 + incidencia en el S.A.C.2003: $100.50 + incidencia en el S.A.C.2004: $170,26 + incidencia en el S.A.C. 2005: $245,06).
Por ello, la Cámara Nacional del Trabajo modificó parcialmente la sentencia recurrida, con costas de ambas instancias a la demandada vencida.