El hecho de autos ocurrió el 22 de junio de 1997 a la medianoche en la Avenida del Libertador y M. J. Haedo (localidad bonaerense de Vicente López) entre el actor, que conducía una motocicleta, y el demandado a bordo de su vehículo. Sin embargo cada una de las partes dio una versión distinta del accidente.
El motociclista señaló que circulaba por la avenida cuando el demandado invadió su mano e hizo un giro en U. Además, dijo que el automovilista venía a excesiva velocidad y que no respetó la prioridad de paso. En contraposición, el demandado dijo que fue embestido en la parte trasera de su coche por el actor que circulaba “a más que excesiva velocidad”.
Pero la alzada hizo notar que esa versión del demandado es distinta a la que dio al labrar el acta de choque, donde señaló que se dirigía “por Haedo hacia Libertador y el motociclista se cae y la moto sola golpea contra el zócalo del auto”.
Los jueces comenzaron señalando que "el choque entre dos vehículos en movimiento pone en juego las presunciones de causalidad y responsabiliza a cada dueño o guardián por los daños sufridos por el otro (art. 1.113, segundo párrafo, “in fine” del Código Civil) con fundamento objetivo en el riesgo; para eximirse cada uno de los responsables debe invocar y probar la culpa de la víctima, la de un tercero por la que no deba responder o el caso fortuito ajeno a la cosa que fracture la relación causal".
Los camaristas analizaron las declaraciones de los testigos. Dos de ellos dijeron que el demandado dobló en U. La declaración de la novia del demandado fue contundente para responsabilizarlo por el accidente. La mujer señaló que "circulaban por la avenida desde el norte, buscando un sitio para estacionar doblaron en Haedo que como es una cortada que termina en la vía y debíamos dar vuelta y fuimos para el otro lado tomamos LIBERTADOR PARA LA IZQUIERDA”.
"De acuerdo al análisis de todos estos dichos -y de otros que no es necesario puntualizar por sobre abundantes y repetitivos-, es claro que las pruebas analizadas otorgan fuerza de convicción a lo que relató el actor en el acta de choque que se mencionó", concluyeron los jueces.
La alzada agregó que, según el art. 57 de la Ley 11.430, el actor tenía prioridad de paso. Esto es así porque: "la motocicleta circulaba desde su derecha (su punto 2); porque lo hacía por una vía de mayor jerarquía y entonces debió Portela detener la marcha antes de su ingreso (su inc. C) y, además, porque debía efectuar una maniobra de giro (su inc. H)".
"Debe quedar en claro que para soslayar la prioridad de paso que la ley otorga, es menester que aquél que se desplace sin dicha preferencia goce de una franca factibilidad de cruce, circunstancia que no concurre en el “sub lite”, pues el sólo hecho que el contacto se haya producido hace razonable inferir que el demandado tuvo la posibilidad de observar el desplazamiento del otro y especuló -mediante una maniobra imprudente e inoportuna- ganarle el paso, sin respetar la recordada prioridad que le imponía la detención completa para evitar el accidente".
Sin embargo, el tribunal también encontró responsable al actor. El día del accidente el piso estaba patinoso debido a que había llovió y había niebla. "Cualquiera de estas circunstancias obliga a quien conduce una motocicleta a extremar las precauciones en su manejo, debido a la inestabilidad propia de este tipo de vehículos, a lo que cabe añadir que Bach, necesariamente, tenía disminuida su visibilidad debido a esos mismos factores, que sin duda le impidieron advertir la maniobra previa al accidente que realizó el demandado", le reprocharon los jueces.
También tuvieron en cuenta que el motociclista no llevaba "los elementos de seguridad cuyo uso obligatorio establece el inc. 2 del art. 64 de la ley citada (casco y, en su caso, antiparras)".
Así fue que la alzada distribuyó responsabilidades del accidente en un 50 por ciento para cada uno de sus protagonistas "ya que su sola ocurrencia pone en evidencia que, además de las infracciones a la ley de tránsito a las que se hizo referencia, ninguno de los dos condujo con el cuidado y previsión que imponían las exigencias del tránsito, a fin de conservar en todo momento el dominio efectivo del propio vehículo".
El demandado fue condenado a indemnizar al actor con $14.000 más intereses. La condena fue extensiva a la aseguradora citada en garantía “Omega Cooperativa de Seguros Limitada".