No todos los conflictos que presenten los ciudadanos podrán ser arbitrales. Quedan fuera de la competencia de los tribunales arbitrales las causas penales, familiares, de menores, laborales o contra el Estado. Mayormente entenderá en problemas que en la Justicia se llevan a los fueros civil y comercial, como casos de medianeras, pagos de alquileres, indemnizaciones, etc.
El arbitraje es gratuito y no es obligatorio. El Tribunal emitirá un laudo arbitral sobre el conflicto que tiene la validez de un fallo de primera instancia. “Hay una etapa previa de mediación permanente que está hace 7 años en esta institución. Si la mediación no pueda arreglar el fondo del conflicto por lo menos que arregle el procedimiento de arbitraje”, consideró la Defensora del Pueblo.
Los encargados de arbitrar los conflictos serán los tribunales arbitrales que puede ser colegiados (de tres integrantes) o unipersonales, dependiendo de los casos, elegidos entre 50 abogados que fueron seleccionados por un jurado a través de un concurso que realizó la Defensoría del Pueblo.
“Hicimos un concurso para seleccionar los árbitros en función a requisitos muy severos. Ese listado con la gente que se inscribió fue sometido a un jurado. Del dictamen de los jurados quedaron seleccionados 50 profesionales que integran el registro de árbitros. Cuando vienen las partes a someter un arbitraje, una parte elige un árbitro, la otra parte elige otro y el tercer árbitro se sortea”.
Los requisitos para ser árbitro son: ser abogado con 15 años de ejercicio profesional, haber sido profesor universitario o tener un doctorado, maestría o especialidad, y contar con antecedentes curriculares idóneos y acreditables, acordes con la jerarquía del cargo.
El tribunal puede ser unipersonal en casos de menos de $1000 o en que las partes estén de acuerdo en tener un solo árbitro. En esa caso el árbitro se sortea.
“Los tribunales no están constituidos, sino que se constituyen en el momento y sobre la base de la especialidad”, explicó Pierini.
“Los árbitros que resulten sorteados no podrán volver a ser elegidos por dicho medio hasta que no se hubiere agotado el orden del Registro, con la elección de todos sus integrantes por igual procedimiento”, dice uno de los artículos del Reglamento para el servicio de Conciliación, Arbitraje y Registro de Árbitros, que puede leerse en el archivo adjunto de esta nota.
El reglamento prevé que “en cualquier etapa del proceso arbitral y hasta la emisión del laudo, el Tribunal podrá proponer formulas conciliatorias. En caso de arribarse a una conciliación, se levantará un acta en la que se especifique los términos del acuerdo, dándose por concluido el litigio con fuerza de laudo definitivo”.
“Es prematuro”, señaló Pierini al ser consultada sobre qué porcentaje de los juicios que se abren en la Justicia podrían ser resueltos en los tribunales de arbitraje. “Cualquier causa podría ser mediada y sin embargo no tenemos tantas mediaciones como se podrían tener. La gente tiene una cierta tradición de ir a la Justicia. No existe la práctica de utilizar todos los sistemas de mediación que hay”, diagnosticó la Defensora.
Las personas que quieren llevar un conflicto a los tribunales arbitrales pueden consultar llamando de lunes a viernes al 4338-4900 o por mail a arbitraje@defensoria.org.ar