20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Speroni acumula las armas de Penal Económico

Su par Horacio Artabe dispuso remitirle la causa en que se investiga el contrabando de armas a Ecuador y un envío a Croacia -decreto 103/95-, por conexidad. Así, es Speroni quien debe pronunciarse sobre lo dispuesto por la cámara federal.

 
En un capítulo más en esta secuencia procesal de inhibiciones e incompetencias -disparado por la resolución de la cámara federal porteña de hace dos lunes-, el juez en lo penal económico Horacio Artabe dispuso declinar su competencia en favor de su colega Julio Speroni, en la causa en que se investiga el envío de armas amparado por el decreto 103/95, bajo la calificación de contrabando agravado. Por su parte, Speroni, investiga múltiples embarques de armas, pólvora y municiones a Croacia, pero en períodos que se inician en 1991.

Artabe recibió la causa el viernes último, cuando la cámara en lo penal económico resolvió someter a sorteo la causa enviada a ese efecto por Guillermo Tiscornia, quien se había excusado de continuar su trámite por la posible participación en la maniobra del ex y actual ministro de economía, Domingo Cavallo, con quien sostiene desde hace tiempo una contienda judicial.

En la resolución, a la que tuvo acceso Diariojudicial.com, el magistrado afirma que “ambas causas presentan un similar objeto procesal, toda vez que en ambas se trataría de contrabandos agravados por el tipo de mercadería –armamento y material sensitivo- existiendo identidad parcial en el objeto procesal en virtud de los hechos y sujetos investigados- (firmantes de los decretos y funcionarios de los distintos organismos del P.E.N. que habrían dado curso al trámite necesario para llevar adelante las operaciones de exportación, como así también, las presuntas personas que habrían intervenido en la gestión de la venta)- siendo que las maniobras investigadas por el Sr. titular del juzgado Nº 3 del fuero se habrían realizado en los meses de septiembre de 1991, junio, agosto y noviembre de 1993 y marzo de 1994, mientras que la que se investiga en esta causa habría sido llevada adelante en febrero de 1995.”

Seguidamente, el juez Artabe hace hincapié en que “la similitud de las maniobras investigadas, circunstancia que, en virtud de lo establecido por el inc. 2º del art. 42 del C.P.P., me permite establecer que el Sr. titular del juzgado Nº 3 del fuero, es quien debe entender respecto de los hechos aquí investigados, ello, en aras de una mejor y pronta administración de justicia.”

Con respecto a lo dispuesto por la cámara federal, Artabe dispone, en resolución separada, que “no corresponde que sea yo quien emita pronunciamiento relativo al planteo introducido en autos por el fuero federal, cuestión que dejaré diferida al juez a cargo del juzgado Nº 3 (Speroni) de este ámbito jurisdiccional, quien tiene sometido a decisión similar planteo en la causa Nº 8830 de su Tribunal.

Así, el juez Julio Speroni, será el primer magistrado que se pronuncie sobre la resolución de la cámara federal del día 22, por la que dispuso que las causa que se instruyen por ante el fuero en lo penal económico sean remitidas al juez Urso, del fuero federal. Diariojudicial.com pudo confirmar, de fuentes seguras, que Speroni defenderá su competencia en la instrucción de las causas por contrabando, tal como lo solicitaran en sendos dictámenes los fiscales de primera instancia en lo penal económico Alicia Sustaita y Emilio Guerberoff.

Asimismo, no todo es unanimidad en el resto de las partes, ya que algunas de las defensas de los imputados por Speroni manifestaron su consentimiento para que el magistrado acceda a lo dispuesto por la cámara federal, contrariamente a lo opinado por los fiscales. Así, de decidir no enviar las causas a federal, la resolución de Speroni, en caso de ser apelada por esas partes, deberá ser elevada a la cámara en lo penal económico. De darse este supuesto, será la Sala B de esa Alzada quien deberá dar la última opinión en ese fuero para determinar si se da cumplimiento a lo resuelto por su par federal (Sala II), o de lo contrario, se opone y eleva la traba de la cuestión a la Cámara de Casación Penal para su resolucicón.

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dju / dju
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