22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Los únicos privilegiados

La Cámara de Morón revocó una resolución de primera instancia y condenó a las autoridades del Colegio 24 de Octubre a pagarle $13.000 a un chico y a su familia. El menor, que presentaba dificultades para el aprendizaje debido a una incapacidad, fue expulsado del la institución en el mes de septiembre de 1995. Los jueces entendieron que ello le provocó un grave daño en su salud mental y en su estabilidad emocional. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, integrada por los jueces Liliana Graciela Ludueña, José Eduardo Russo y Juan Manuel Castellanos, en los autos caratulados “Meyer, Nélida Beatriz y otro c/Colegio 24 de Octubre S.A.E. y/o Instituto José Manuel Estrada s/daños y perjuicios”, a raíz de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la resolución de primera instancia que rechazó la demanda de daños y perjuicios que - en el ámbito contractual - entablaran Nélida Beatriz Meyer y Jorge María Eduardo Sesto, por derecho propio y en su calidad de progenitores del menor L.I.S.

Los actores se agravian por el rechazo de la demanda entablada y entienden que el magistrado de primera instancia no analizó la conducta desplegada en el caso por la accionada, que se tradujo en la lisa y llana expulsión del menor, al desvincularse de éste durante el ciclo lectivo y ocultando su “ilegítimo proceder al omitir maliciosamente comunicar su decisión de manera fehaciente”.

“Tal situación –agregaron- provocó un grave daño en la salud mental del niño y en su estabilidad emocional, provocando un gran deterioro en su autoestima, sentimientos de desvalorización que lo llevaron a creerse que era incapaz de hacer las cosas que hacían sus pares”.

La juez de primera instancia entendió que los actores “no justificaron la existencia de la expulsión” y no acreditaron que las autoridades, al expulsar al menor, actuaran con arbitrariedad.

No obstante, el tribunal decidió revocar esa resolución, atendiendo a las particularidades del caso (el menor presentaba disminución de las funciones básicas, lo que afectaba su rendimiento, pero estaba hace varios años en la institución). Los jueces entendieron que el proceder de las autoridades educativas violaba una disposición de la Dirección de Educación de Gestión Privada, que impide que los alumnos matriculados en los establecimientos educativos de Gestión Privada comprendidos en el régimen de la Ley 11.612 puedan ser separados de los mismos durante el ciclo lectivo que se encuentren cursando, excepto motivo de grave inconducta.

Por ello, condenaron a la accionada a pagar suma de $13.000, correspondiendo de tal importe la suma de $10.000 al menor L.I.S. y M. y la de $3.000 a sus progenitores.

No obstante, el tribunal no accedió a la indemnización del rubro daño psicológico. “Si bien el accionar de la demandada generó en el menor un deterioro de la autoestima y desarraigo con una baja tolerancia a la frustración, no se ha acreditado que aquél haya provocado consecuencias permanentes”, explicaron.

En cambio, los jueces le otorgaron $10.000 por daño moral por entender que el menor “presentaba - luego de su alejamiento del Colegio 24 de Octubre - una baja estima de su persona con baja tolerancia a la frustración y se sentía como un tonto bajo la mirada de los adultos, que en ese momento eran la autoridad que trataba con él”. Por último le reconocieron la suma de $3.000 para cubrir los gastos de terapia psicológica.



dju / dju
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