Como dio cuenta Diariojudicial.com este martes, el Consejo analiza un proyecto de “Régimen de Ingreso a la Carrera Judicial” que prevé que todos los empleados judiciales acceden por concursos de oposición (exámenes) y antecedentes. El régimen abarca desde secretarios letrados, hasta empleados y personal de maestranza. Los concursos los llevará a cabo un Comité Evaluador integrado por un consejero, que no puede ser del estamento de los jueces, un representante de la Asociación de Magistrados, y otro de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN).
Pero los jueces, de todos los fueros y de distintas jurisdicciones, no están de acuerdo con el proyecto y se lo hicieron saber al Consejo a través de acordadas que emitieron las Cámaras.
La Junta de Presidentes de Cámaras Federales y Nacionales expresó su rechazó a la iniciativa ya que, consideró, “afecta las bases mismas de la organización estructural de la actividad jurisdiccional y administrativa de nuestros tribunales”. La Junta opinó que la Ley 26.080, que reformó el Consejo, “ratifica las facultades de Superintendencia de la Corte Suprema y por delegación de las Cámaras de Apelaciones, tal como originariamente había sido dispuesto en la Ley 24.937”.
La posición de la Junta fue avalada por la Cámara del Crimen de la Capital Federal, la Cámara Federal de La Plata, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Por su parte, para la Cámara Civil de la Capital Federal el proyecto es “claramente inconstitucional”, “sumamente peligroso” y de una “concepción bizarra”. La negativa a la iniciativa lleva la firma de 30 jueces de la Cámara, entre ellos el integrante del Consejo, Claudio Kiper.
“El proyecto de Régimen de Ingreso a la Carrera Judicial consagra además un mecanismo de selección de personal, violatorio de la Constitución Nacional, y un apartamiento transgresor, - sumamente peligroso-, de lo que regula el artículo 114 de la Ley Fundamental”, expresaron los camaristas. También afirmaron que la tarea del Comité Evaluador reemplaza en sus funciones al Consejo, lo que consideran inconstitucional. “En efecto las funcione que la Constitución le asigna al Consejo, son como regla indelegables”.
La Cámara también criticó la conformación del Comité Evaluador que “no tienen cabida en el ámbito del Derecho Público”, en referencia a la participación de la Asociación de Magistrados y la UEJN. Por otra parte, los camaristas se mostraron disconformes con la ausencia de consejeros jueces en el Comité. “En tan bizarra concepción, el proyecto deja fuera a los jueces que integran el Consejo de la Magistratura, que debería ser la representación genuina para tener participación en todo sistema de selección de personal y funcionarios”.
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia también calificó de inconstitucional al proyecto y pidió que se lo desestime. El tribunal consideró que en la iniciativa “se advierte una severa afectación a la independencia del Poder Judicial de la Nación, en la medida que este tiene constitucionalmente atribuidas las facultadas inherentes a todo poder público para su existencia y conservación, los recursos propios para mantener y hacer práctica y efectiva su autoridad y toda la independencia necesaria para su organización interna, inherente al cumplimiento de su cometido”.
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) hizo un análisis de los puntos que crítica del proyecto. En uno de ellos, la iniciativa propone que quienes aprueben los exámenes formen parte de una lista de la cual, ante una vacancia, los jueces pueden elegir entre los diez primeros postulantes. La AMFJN propone que el único límite para tomar a una persona sea aprobar el examen.
“De esta manera, aparte de otorgar igualdad de posibilidades, se permitiría al titular del organismo efectuar una amplia selección, más acorde con las exigencias, modalidad de trabajo y condiciones personales........., imposibles de merituar en un aislado examen de oposición”. Al respecto, señalaron que en el caso de los secretarios y prosecretarios letrados se trata de una “imprescindible relación de confianza y armonía que debe existir entre aquellos y los jueces”.
También la AMFJN valoró la confianza en el caso de los relatores y secretarios privados de los jueces y consideraron “desaconsejable englobarlos en el régimen general que se postula”.
En relación a quien debería llevar a cabo los concursos, la Asociación consideró a las Cámaras de cada fuero como las más indicadas para hacerlo por “razones de celeridad y especialidad en la materia en la que se hará la designación”. Además, la AMFJN criticó que en el Comité Evaluador no haya consejeros jueces y que al representante de la UEJN no se le exija ningún requisito para tomar examen o que no se establezca que deba tener un cargo superior al que se concursa.
Una crítica generalizada fue que el Consejo no informara a las Cámaras sobre el análisis del proyecto para que estas pudieran dar su opinión. Ante los reiterados pedidos para que el tema se postergue para que puedan acercar sus consideraciones, el Consejo les dio un plazo máximo para hacerlo pero finalizó este lunes. El objetivo es que el tema pueda ser tratado en el plenario de este jueves.