20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Se aumentaron las penas para vender seguridad

Tres grandes juristas españoles participaron de un seminario organizado por el Ministerio Público de la Defensa. Hablaron sobre la aplicación de la Justicia, desde los mecanismos de la motivación de la sentencia hasta la realidad de los derechos humanos en el encierro carcelario.

 
El II Seminario sobre Derechos Humanos para defensores oficiales contó con la presencia de tres grandes juristas españoles: Antonio Doñate, ex juez de Vigilancia Penitenciaria y Comisionado del Secretariado de Jueces para la Democracia de España para las Relaciones con Latinoamérica; Perfecto Andrés Ibáñez, magistrado de la Sala Segunda en lo Penal del Tribunal Supremo Español y cotraductor del libro “Derecho y Razón” de Luigi Ferrajoli; y Jesús Fernández Entralgo, magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid.

La exposición de estos altos referentes de la justicia de España fue acompañada con las exposiciones de Mario Juliano -juez del Tribunal Oral en lo Criminal de la Ciudad de Necochea-, Luis Niño -juez del Tribunal Oral en lo Criminal N° 20 de Capital Federal-, Fernando Díaz Cantón -Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal-, Gustavo Bruzzone -juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional-, y Stella Maris Martínez -Defensora General de la Nación-.

Diariojudicial.com estuvo presente en el seminario que contó con la presencia de grandes figuras del Derecho Penal y Procesal Penal entre los asistentes, como fue el caso de Julio Maier, y de una importante cantidad de defensores oficiales ávidos de escuchar las exposiciones de los juristas.

En la primera parte del seminario se evaluó la situación carcelaria, tanto la española como la de nuestro país, y se dio cuenta de los riesgos que el maximalismo penal –aumento indiscriminado de penas y prisionización preventiva- conllevan para el sistema democrático de derechos humanos.

En el marco de la conferencia se mencionó que ”tanto Argentina como España” están ocupando ”uno de los peores lugares respecto a la proporción entre número de presos y número de habitantes” en el mundo.

A su vez se sostuvo que en España –como en Argentina- ”se han aumentado drásticamente las penas tratando de vender seguridad a la opinión pública”, indicando también que dichas sanciones ”a la hora de la verdad no tienen la repercusión necesaria, y por otro lado” se han acentuado ”los motivos por los cuales pueden ser privados de libertad durante el proceso”.

Por su parte Ibáñez se dedicó a explicar las ventajas de que los jueces den explicaciones de sus sentencias, ya desde un ejercicio de las reglas de la epistemología y el respeto a ultranza de la garantía de la imparcialidad, como también, a decir de Fernández Entralgo, dar cuenta de la administración de justicia a la sociedad y seducirla a esta con detalladas razones.

Hizo referencia Ibáñez a la mística que envuelve muchas veces a las resoluciones judiciales, cuyas decisiones pueden caer en el ámbito de la arbitrariedad –o el subjetivismo incontrolado- producto de los prejuicios o convicciones irracionales.

Observó que al momento de decidir algunos jueces se sienten superiores al reo, con incluso connotaciones mágicas o religiosas –derivadas de resabios del sistema medieval en el cual el poder era una atribución emanada de Dios al iluminado-, la cual algunos autores la han llamado unción carismática.

Dicha elevación de la propia figura del magistrado puede empañar la racionalidad de su decisión, e incluso olvidarse que es capaz de equivocarse al sentenciar como cualquier ser humano.

Consideró que una sentencia que no valore la totalidad de la prueba –fundamentalmente la de descargo- merece ser revocada, y en caso de dejar de lado material probatorio debe indicarse con fundamentos las razones científicas por las cuales dicha prueba no es conducente a la resolución del conflicto.

Sistematizó los procesos lógicos de la construcción de la verdad a través de la hipótesis acusadora y la de la defensa, cuya principal finalidad es la creación de una sentencia de calidad.

Llamó a los jueces a no tener en cuenta el lenguaje corporal de los testigos y de las partes en el debate, ya que una mala interpretación de ellos genera un riesgo extraordinario, que no vale la pena ser afrontado, delimitando su uso solamente entre las partes en su propia investigación de los hechos.

Luis Niño, quién acompañó la exposición de Ibáñez, desentrañó los misterios de la pregunta ¿qué pasa cuando los jueces se quedan solos? -en la deliberación anterior a la sentencia, según las exigencias del artículo 396 CPPN-.

Dio a conocer posiciones extremas de falta de motivación suficiente y de irracionalidad judicial, la que se puede sintetizar en una anécdota contada por Niño en la que un presidente de un Tribunal Oral, durante la deliberación de la sentencia, preguntó ¿Cuánto le pusimos al fulano del otro día en un caso igual a éste?.

Analizó los orígenes de Casación, desde su función de solicitud al rey para que destruya una sentencia, pasando por la Revolución Francesa, la Restauración Borbónica, hasta nuestros días, haciendo hincapié en la desnaturalización actual de dicho sistema que fue parcialmente corregido por el precedente “Casal” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En las discusiones posteriores a las exposiciones intervino Julio Maier -juez del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires-, el cual consideró que la doble instancia no era una garantía que opera automáticamente, sino que debe ser ganada por el imputado; e indicó que una mala sentencia es la que no refleja la verdad de los hechos.

Uno de los asistentes al seminario preguntó a Ibáñez por el sistema de la “abducción” de Peirce, cuyos lineamientos teóricos pueden simplificarse en la forma de razonamiento de Sherlock Holmes, el cual su desarrollo no nace de una hipótesis en particular, sino que crea una hipótesis a través de vestigios o indicios existentes en la realidad cuyo simbolismo encierra en sí el pasado.

Ibáñez consideró que ese razonamiento se realiza en una etapa anterior a la valoración de la sentencia, entendiendo que al momento de dictar la resolución el magistrado se convierte en el “pavo” inductivista.

El significado del pavo inductivista nace de una fábula en la cual un pavo que siempre a una hora determinada le dan de comer crea la hipótesis que los pavos comen a dicha hora, enunciado científico que se ve refutado el día que en vez de ser alimentado es muerto a fin de ser servido en la cena.

En la discusión intervino tanto el jurista español Doñate, como también la Defensora General de la Nación. Esta última se agravió que tanto la vieja Corte Suprema como la actual hagan uso y abuso del artículo 280 CPCCN, rechazando un recurso fundado adecuadamente por carecer –según la discrecionalidad de los jueces- de agravio federal suficiente.

Indicó que la falta de expresión de motivación del rechazo de una buena parte de los recursos presentados mediante dicho artículo, convierte una garantía del imputado en una mera discrecionalidad del juez que pretende trabajar lo menos posible.

El seminario finalizó con la exposición de los tres juristas españoles y Stella Maris Martínez sobre el mecanismo de garantía de los derechos humanos durante el proceso penal.



david mosquera schvartz / dju
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