20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los testigos no perdonan

La Cámara Nacional del Trabajo otorgó validez convictiva a los dichos de un testigo que si bien no recordaba el nombre de la calle donde el actor prestaba servicios, pudo describir con lujo de detalles el establecimiento del empleador. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Juan Ruiz Díaz y Néstor Rodríguez Brunengo, integrantes de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “González Rodas, Jorge Rubén c/Huang Sheng s/Despido”, entendieron que aun cuando el testigo no recordó el nombre de la calle donde funcionaba el establecimiento del demandado, realizó una descripción del inmueble pormenorizada que no fue rebatida por el empleador, por lo que no existe impedimento alguno para tomar por cierto sus dichos.

El actor, quien se dedicaba a la tarea de repositor en un supermercado barrial, inició acciones judiciales luego que la supuesta empleadora negara su relación laboral ante la intimación de que se le otorgaran tareas.

Los testigos presentados por el actor fueron tachados por la demandada acusando a uno de falso testimonio y a otro de no recordar el nombre de la calle donde funcionaba el establecimiento en el cual dijo haber encontrado al actor trabajando para el supermercado.

Según la demandada, la testigo que habría mentido dijo haberle preguntado al dueño del local si precisaba una cajera y que este le contestó que no necesitaba una, afirmación que no puede ser cierta toda vez que Huang Sheng casi no habla castellano.

El magistrado de primera instancia teniendo en cuenta entonces que la actora no probó adecuadamente la legitimidad de su pretensión rechazó la demanda con costas.

Esta sentencia fue recurrida por la actora, la que se agravió de la valoración de las testimoniales realizadas, solicitando a la Cámara que revoque la sentencia y condene a la demandada al pago de la indemnización por despido.

Los jueces de alzada consideraron que el no recordar el nombre de la calle donde funcionaba el establecimiento no era óbice para tomarlo por cierto cuando realizó una descripción detallada de la estructura del inmueble –dando datos incluso del metraje de la entrada-, afirmaciones que no fueron negadas por la demandada ni demostrada su falsedad.

Respecto de la testigo que habría mentido, entendió el tribunal que para decirle a una persona que no necesita una cajera no requiere un conocimiento exhaustivo del idioma castellano, pudiéndose dar a entender la negativa mediante un lenguaje muy simple.

Habiendo descartado las razones de la tacha de los testigos, los camaristas valoraron cada uno de los rubros solicitados por el actor. Principalmente, entendieron que el desconocimiento de la relación laboral constituyó un agravio lo suficientemente grave para que el despido indirecto sea procedente.

Sobre los agravamientos indemnizatorios y multas al empleador, la Cámara estimó que le correspondía al actor la indemnización estipulada en el artículo 16 de la Ley 25.561, como también las establecidas en los artículos 1º y 2º de la Ley 25.323.

Desestimó el tribunal la indemnización del artículo 8º de la Ley 24.013, por no haberse realizado la comunicación a la AFIP –inciso “b”, artículo 11 de la misma norma legal-.

Tampoco prosperaron los rubros por el artículo 43 y 45 de la Ley 25.345, que es aplicable en el caso del empleo registrado, ya que ante una situación completamente irregular ”no puede presumirse la existencia de algún tipo de “retención” [de aportes] por parte de la empleadora en su remuneración, que es el presupuesto que sanciona la disposición en análisis.”

Determinó el monto sumando las siguientes variables: ”1. Indemnización por antigüedad $650; 2. Indemnización sustitutiva de preaviso $650; 3. Indemnización art. 16 Ley 25.561 (80%) $1.040; 4. Indemnización art. 1 Ley 25.323 $650; 5. Indemnización art. 2 Ley 25.323 $650; 6. Indemnización art. 156 L.C.T. $364 y 7. S.A.C. proporcional $300.”, cuyo total es de $4.304.

Condenó también a la demandada a la entrega del certificado del artículo 80 L.C.T. bajo apercibimiento de imponerle astreintes. Fijó la tasa de interés de la condena ”conforme la tasa activa promedio del Banco Nación que publica mensualmente la CNAT hasta su efectivo pago”.

Por ello, la Cámara Nacional del Trabajo revocó la sentencia de grado y condenó a la demandada al pago de la suma de $4.304, más intereses, costas y la entrega del certificado de trabajo.



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