Además, el ex juez fue inhabilitado para ejercer cargos judiciales por dos años.
La fiscalía, a cargo de la procuradora general de la provincia, Liliana Piccinini, acusó a Cariatore de tres hechos en una causa de marzo de este año de restitución de menores que le giró un juez de La Pampa para que ubique el paradero de dos chicos.
Los hechos por los que se acusó al juez fueron: la omisión de dar vista o intervención al Ministerio Pupilar por encontrarse dos menores en el centro de la diligencia solicitada; la suerte de celada o engaño que se encierra en la estrategia implementada por el magistrado sumariado, de por un lado convocar a la madre de los menores en cuestión al Juzgado y paralelamente comisionar a la Secretaría para que retire los menores del domicilio en que se encontraban, impidiendo el derecho a ser oída de la mujer.
El tercer hecho fue por "llevar adelante un allanamiento en horas de la madrugada en el que los menores fueron retirados de los brazos de su madre merced a una decisión arbitraria y a la que se llega y da trámite con ostensible violación de distintas previsiones legales, muchas de ellas expresas y de rango constitucional, como el artículo 21 de la Constitución Provincial que permite, sólo en circunstancias de extrema excepcionalidad, el allanamiento en horas nocturnas, exigiendo una fundamentación que lejos está de poder brindar el magistrado", acusó la fiscalía.
Respecto del primero de los cargos, los consejeros señalaron que "la actividad procesal de la señora Asesora de Menores no podía ser obviada ante los evidentes intereses contrapuestos entre los representantes de los menores" y agregaron que "el error procedimental del magistrado es insoslayable pues privó al menor de su representación, en circunstancias fácticas que la hacían ineludible pues este no había podido ser oído y por tanto partícipe del proceso que lo tenía como principal involucrado". Los jueces fundamentaron sus dichos en que la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes permite la participación de los menores.
Por otra parte, los consejeros le endilgaron al magistrado que "nunca tuvo en miras establecer un canal de diálogo, de negociación con la madre como hubiese sido pertinente y así se aconseja en estos casos, en procura del entendimiento y la creación de un marco propicio para llevar adelante el procedimiento". "Su intención quedó demostrada y lejos estuvo de escuchar las razones o fundamentos de aquella -la madre-, puesto que, como se dijo, al tiempo que se la notificaba del procedimiento, la secretaria procuraba en el domicilio familiar, retirar a los niños quienes se encontraban con sus abuelos maternos. Así, parece imposible de creer, como alega el imputado, que tal disposición, era en procura del cumplimiento de la medida de la forma menos traumática posible", agregaron los jueces quienes señalaron no se respetó "la patria potestad de la madre sobre sus hijos".
Por último, y en relación al tercer cargo, los consejeros explicaron que "el procedimiento de allanamiento nocturno es excepcional y dicha excepcionalidad no se encuentra justificada, por lo tanto se trata de un trámite reñido con elementales principios de razonabilidad, puesto que involucraba a menores y el impedimento de realizarlo en horas de la noche es justamente para evitar la zozobra de la familia".
Los consejeros que votaron por la destitución de Cariatore fueron: Elizabeth Quesada, Hugo Concellon, Gustavo Arias Bautista Mendióroz, Noemi Sosa, Gustavo Costanzo y Víctor Hugo Sodero Nievas, presidente del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
Por su parte, María Evelina García votó por una suspensión de 60 para el juez.
Antes del veredicto, el ahora ex juez señaló que el proceso le daba "verguenza".