Según se establece en las consideraciones de la medida, ciertos aspectos de la regulación vigente hasta ese entonces se encontraban incompletos, generando lagunas que podían afectar los derechos patrimoniales de los aportantes.
Así se indica que se debe ”agregar a la normativa vigente diversas previsiones sobre la aplicación de los aportes irrevocables en la cobertura de pérdidas, contemplar los que se realicen con ese destino específico y no con vistas a su capitalización y cubrir asimismo la omisión que se registra en cuanto al orden de absorción de pérdidas sobre los rubros componentes del patrimonio neto de las sociedades, con reconocimiento de las posibilidades negociales que en tal materia se pueden presentar.”
Primeramente establece la resolución a qué pérdidas serán afectados los aportes: ”la contribución a pérdidas acumuladas a la fecha de cierre del ejercicio económico inmediato anterior a aquel en el cual los aportes irrevocables fueron aceptados por el directorio, requerirá de la conformidad expresa del aportante...”
En caso de no obtenerse esa conformidad, los aportes cubrirán las pérdidas producidas en el mismo ejercicio en el cual los aportes fueron aceptados.
Respecto del orden y modo de contribución de dichos aportes, estos podrán ser establecidos en el mismo acuerdo escrito en el que se realizan los aportes irrevocables a cuenta de la futura suscripción de acciones, y en caso de ausencia de previsión deberá seguirse las siguientes reglas:
”...deberá cumplirse con consideración de lo dispuesto por el artículo 271, primer párrafo, del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J.Nº 7/ 05... a cuyo fin: a) La cifra de aportes irrevocables se adicionará a las de capital y su rubro complementario de ajuste si lo hubiere;”.
”y b) La absorción del saldo de pérdidas remanente a la afectación anterior de otros rubros del patrimonio neto —aplicados conforme a las previsiones del artículo 3º—, se hará sobre el monto consolidado resultante de aquella adición a prorrata entre, por una parte, la sumatoria del capital suscripto y su rubro de ajuste, y por la otra la cifra de aportes irrevocables.”
Contablemente, la expresión de los aportes irrevocables deberán ser incluidos en el patrimonio neto de la sociedad desde el momento en que estos sean aceptados. En caso de quedar un remanente de estos luego de su aplicación a las pérdidas, contarán como parte del pasivo que deberá ser devuelto a quién lo aportó.
Para que dichos aportes sean devueltos, deberá darse curso a los trámites de publicidad para que se lleve a cabo la oposición de acreedores establecida en el artículo 204 de la ley de Sociedades Comerciales –L. 19550-.
Respecto de la función de dichos aportes irrevocables consumidos para soportar las pérdidas, los aportantes tendrán derecho a la suscripción de nuevas acciones en el caso que estas sean emitidas.