18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

La pelea por el medio ambiente también llegó a Berazategui

La Cámara Federal de La Plata rechazó la homologación del acuerdo suscripto en 2005 entre la Municipalidad de Berazategui y la empresa Aguas Argentinas, tras la recordada audiencia pública ante la Corte Suprema. Los jueces resaltaron que el convenio posterga por muy largo plazo obras que el mismo municipio consideró, con total aval científico, indispensables a fin de preservar la salud de una enorme población y poder ofrecerle aguas no contaminadas. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces Leopoldo Héctor Schiffrin, Gregorio Julio Fleicher y Carlos Román Compaired, en los autos caratulados “Municipalidad de Berazategui c/Aguas Argentinas S.A. s/ordinario”, provenientes del Juzgado Federal de primera instancia N° 4 de La Plata, a raíz del recurso interpuesto contra la resolución de primera instancia que rechazó un amparo contra el Estado Nacional presentado en julio de 1996 por Esteban Biondo, por entonces concejal de Berazategui.

En aquel entonces, el amparista afirmaba que el área de medio ambiente de la Nación era responsable de la contaminación del Río de la Plata por omisión en el ejercicio del poder de policía, en especial, por la falta de cumplimiento del contrato de concesión imputable a Aguas Argentinas S.A. Por ello, reclamó que las autoridades nacionales definieran un programa de control efectivo de los desechos cloacales e industriales que son vertidos directa o indirectamente al Río de la Plata; establecieran un sistema de monitoreo permanente de la calidad de tales efluentes; dispusieran reubicar las tomas de agua de las que hacen uso las concesionarias para su potabilización; y determinara si la concesionaria Aguas Argentinas S.A. cumplía con los plazos previstos para la construcción de la planta de tratamiento de los desechos cloacales e industriales con desagüe en Berazategui, a que se había obligado por contrato.

El juez de grado rechazó el reclamo por entender que el amparo no era la vía idónea para el tratamiento del asunto. Luego, mucho antes de resolver el recurso, el tribunal dispuso ordinarizar el proceso e integrar la litis con la empresa concesionaria Aguas Argentinas S.A., el ETOSS y los intendentes de los municipios de Avellaneda, Quilmes, Berazategui, Ensenada, Berisso, La Plata y Magdalena. Y convocó a partes a una audiencia, que se realizó el 15 de mayo de 2000. Posteriormente, el Presidente de la Sala ordenó la formación de incidentes por separado para considerar cada uno de los planteos.

Las peticiones de la Municipalidad de Berazategui originaron dos incidentes. El tribunal consideró que las pretensiones perseguidas excedían los límites del juicio principal y, en consecuencia, dispuso que los representantes de ese municipio recurrieran a primera instancia denunciando la conexidad con los autos “Biondo”, lo que ocurrió en agosto de 2000.

El juez César Miralles denegó la medida cautelar pedida pero la Sala revocó esa resolución e hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a Aguas Argentinas S.A. adoptar las medidas necesarias para que en el transcurso de los próximos 18 meses realizara las obras tendientes a la contrucción y puesta en marcha de la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales a ubicarse en Berazategui, entre otras cosas.

Contra aquella decisión interpusieron recursos extraordinarios, tanto el Estado Nacional como Aguas Argentinas S.A., que fueron desestimados por el mismo tribunal en diciembre de 2003, lo que dio lugar a que ambos se presentaran directamente ante la Corte Suprema en queja, lo que derivó en una audiencia pública entre las partes.

El 2 de febrero de 2005, el apoderado de la Municipalidad de Berazategui se presentó acompañando copia del convenio al que habían arribado con la contraparte, e indicando que por Decreto 1885/04, el Poder Ejecutivo Nacional había ratificado el acuerdo. En tal virtud, formuló el desistimiento de la acción y del derecho en los términos de los artículos 304 y 305 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo la condición de que dicho acuerdo fuese efectivamente homologado.

Ese convenio consiste básicamente en que Aguas Argentinas S.A. sólo se ocupará de limpiar y monitorear el actual conducto cloacal y también de prolongarlo hasta los 7500 metros. Desaparece prácticamente la construcción de la verdadera planta de tratamiento de líquidos cloacales ordenada en la sentencia de la Cámara y se reemplaza por un tratamiento primario que, según expertos muy autorizados, sólo significa tamizar los elementos más pesados existentes en el agua, como la arena, mientras los detritos humanos, animales e industriales siguen corriendo por su cauce.

Respecto al acuerdo y a su homologación, el tribunal dijo en el fallo reciente que “no cabe pues, afirmar con certeza que la voluntad de la Corte Suprema fuese atribuir al juez unipersonal de primera instancia la tarea homologatoria”. “Y, ello admitido, son valederas las razones expuestas por aquél ya transcriptas más arriba, en cuanto a que, al afectar el acuerdo conciliatorio a partes constituidas en la causa "Biondo", cuyo trámite se sigue desenvolviendo en esta Sala, es ella la que se encuentra en condiciones de integrar suficientemente el acuerdo y valorar los distintos intereses y derechos de todos los legitimados”.

Además, el tribunal dijo que ese acuerdo no se podía homologar “pues el derecho en juego no es disponible”. “La simple lectura del convenio sometido a homologación, indica que en él se postergan por muy largo plazo obras que la misma Municipalidad de Berazategui consideró, con total aval científico, indispensables a fin de preservar la salud de una enorme población y poder ofrecerle aguas no contaminadas”.

“Esta Sala, por medio de un meditado voto de un miembro ya extinto de la misma, acogió esas pretensiones, y, ahora, una nueva administración municipal, cuyo Ejecutivo obtuvo del Concejo Deliberante un voto de aprobación, no sin serias objeciones de parte de los integrantes del cuerpo ha cambiado su criterio, pero no lo han hecho otros legitimados, ya que se hayan presentado en esta causa o en la caratulada "Biondo"`, abundaron los jueces.

No obstante, aclararon que la Municipalidad de Berazategui continúa en ejercicio de la acción deducida y que “el Ministerio Público en esta Alzada deberá continuar la acción de la Municipalidad de Berazategui en caso de desistimiento por parte de dicho organismo”.

dju / dju
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