Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos caratulados
“García Trappani Susana Alicia y otros c/Pérez Humberto Horacio y otros s/daños y perjuicios” a raíz del recurso interpuesto por la parte actora contra la resolución de primera instancia, que rechazó la demanda promovida por Susana Alicia García Trappani, cónyuge del conductor fallecido, y por sus hijos, contra Humberto Horacio Pérez, Bridsgestone Firestone Argentina Sociedad Anónima Industrial y Comercial y la República Argentina de Seguros General S.A..
La causa se originó en el accidente de tránsito ocurrido el 12 de agosto de 1998 en la autopista Dellepiane en dirección a la Provincia de Buenos Aires, cuando Francisco Espósito, quien conducía un Volkswagen Gol por el carril izquierdo (rápido), intentó sobrepasar al automóvil Toyota Camry, conducido por Humberto Horacio Pérez, quien transitaba por el carril central.
Casi al finalizar la maniobra de sobrepaso, se produce la colisión entre la zona de la óptica delantera izquierda del Toyota y la parte lateral posterior del Volkswagen Gol. Como consecuencia del impacto, este último vuelca sobre su lateral derecho, desplazándose varios metros en esa posición, luego choca con el guardarrail derecho, colocándose nuevamente sobre sus cuatro ruedas y finalmente se detiene sobre el carril central. A raíz del accidente murió el conductor del Volkswagen Gol.
No obstante, el magistrado consideró que estaba acreditado que el Volkswagen Gol fue el que impactó al vehículo Toyota Camry, por lo que rechazó la demanda e impuso las costas a los actores vencidos.
Los demandantes se agravian de que el único elemento que tuvo en cuenta el “a quo” al momento de dictar sentencia, fue la pericia mecánica realizada en sede penal. Sin embargo, el tribunal no hizo lugar a los reclamos y destacó las pericias mecánicas efectuadas tanto en sede penal como en civil “son coincidentes respecto de las conclusiones a las que arriban”.
“Cuando la peritación aparece fundada en principios técnicos inobjetables, la sana crítica aconseja frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor peso, aceptar las conclusiones de aquélla”, aclaró el juez preopinante.
De hecho, en el fallo se menciona que el perito de la Gendarmería Nacional, que actuó a pedido de la mujer del conductor fallecido, afirmó que el VW Gol “cambia su trayectoria virando a la derecha e impactando al Camry y realizando un derrape combinado contra el guardarrail derecho al que sube con sus ruedas derechas, completando luego un medio giro y volcando sobre su lateral derecho y techo”.
Por todo ello, el tribunal consideró que los demandados acreditaron suficientemente que el accidente se debió a la culpa del conductor del Volkswagen Gol y de esta manera quedan liberados de su responsabilidad, por haberse configurado en el caso la eximente de culpa de la víctima, contemplada en el art. 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil.
dju / dju
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