17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

En busca de la riquezas perdidas

Se publicó en el boletín oficial una ley que otorga regímenes promocionales para la exploración y explotación de hidrocarburos. Para que una empresa privada pueda lograr la concesión de un área de exploración deberá asociarse con ENARSA. TEXTO COMPLETO

 
En el primer día de noviembre del corriente año se publicó en el boletín oficial la Ley 26.154 que busca incentivar la búsqueda y explotación de hidrocarburos, tanto dentro del territorio nacional como en la plataforma continental de nuestro país.

Con la finalidad de aprovechar los beneficios de la concesión, la propia ley establece la obligación –para acceder a los beneficios- de asociarse con ENARSA, cuya participación en los resultados de la explotación deberán ser acordes con las responsabilidades que cada uno de los socios asumen.

Los beneficios de explotación otorgados por esta normativa tienen una duración de 10 a 15 años dependiendo el área –según sea plataforma continental o cuencas sedimentarias con o sin producción-.

Para acceder al plan implementado, respecto de la explotación de los hidrocarburos de la plataforma continental es de cinco años, cuatro años para obtener el beneficio en las cuencas sedimentarias con producción, y de tres años –prorrogables por la autoridad de aplicación- en caso de cuencas sedimentarias sin producción.

Se establecieron también las obligaciones tributarias para el concesionario del área a explotar: se estableció un cupo fiscal que será administrado por la Autoridad de Aplicación, la aplicación del impuesto al valor agregado a ”la totalidad de los gastos e inversiones realizados en la etapa de exploración y las inversiones realizadas en el período de explotación”.

Sobre el impuesto a las ganancias se estableció que ”todos los gastos activables e inversiones realizados en la etapa de exploración y las inversiones, realizadas en el período de explotación, dentro de los plazos establecidos... serán amortizados en tres cuotas anuales, iguales y consecutivas, a partir del año en que tales gastos e inversiones fueren realizados.”

También se establecieron reglas sobre el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el cual no será aplicado a los concesionarios hasta el tercer año de la adjudicación.

La ley no excluye de los gravámenes de importación a los bienes traídos desde el exterior por el concesionario, salvo que sean bienes de capital o partes de este que no se fabriquen en el país. En este caso la norma intenta proteger al mercado interno de los efectos de la atracción de capitales extranjeros.

Se estableció en la ley también, que un concesionario puede subdividir el área concedida a fin que sobre esta se practique nuevamente una concesión a otro particular, que también deberá estar asociado a ENARSA.

Por último, se indicaron los motivos por el cual los beneficios de la ley vencerán: a) por el vencimiento del plazo de los permisos de exploración y explotación; b) por el incumplimiento del plan de inversiones al que se comprometa el concesionario –al momento de solicitar la concesión-; c) por los motivos contemplados en el artículo 80 de la Ley 17.319.

La autoridad de aplicación para el cumplimiento de esta ley es la misma que la que se establece en la citada Ley 17.319 ”...excepto en las cuestiones de índole tributario o fiscal en las cuales será autoridad de aplicación la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción.

Se invitó tanto a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como a las provincias a adherirse a esta normativa a fin de ser instrumentada en cada una de sus respectivas jurisdicciones.

Con esta ley, el Estado Nacional busca la intervención estatal en la explotación de los recursos naturales sin llegar al monopolio de la explotación –la que sería difícil ante la necesidad de abundante capital-.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486