20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ahora le toca a la Cámara

Una juez en lo contencioso administrativo federal declaró la nulidad del decreto 494/01 que habilitó la instalación de máquinas tragamonedas en la Ciudad de Buenos Aires. Anteriormente, tres jueces rechazaron medidas cautelares en causas similares.

 
De esta manera la juez Clara Do Pico hizo lugar a una acción de amparo promovida por el diputado porteño Atilio Alimena. La magistrada también suspendió los efectos del decreto para otras dos causas conexas que tramitan en su juzgado, iniciadas por la diputada nacional Alicia Castro y la asociación de consumidores PROCONSUMER.

Alimena se había amparado al considerar que el Gobierno Nacional “se arroga facultades que ya no le son propias en virtud de la Autonomía dispuesta en el artículo 129 de la Constitución Nacional, donde expresamente se reconoce a la Ciudad facultades propias de legislación y jurisdicción”.

Por su parte, el Ejecutivo nacional contestó la demanda aclarando que la ley Cafiero (24.588) es “directamente reglamentaria” del artículo 129, y que “establece que la Nación conserva todo el poder no atribuido por la Constitución al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires”, y que la competencia en materia de juegos de azar en la Ciudad “no fue transferida al Gobierno Nacional y la conserva la Nación”.

La juez consideró que la vía del amparo resultaba adecuada porque “el tema debatido involucra una cuestión de pleno derecho cuya decisión no requiere la producción de mayor prueba”, y citó conocida doctrina de la Corte en la materia como los fallos “Peralta” y “Video Dreams”.

Los representantes del Ejecutivo habían argumentado que de anularse el decreto se verían afectadas actividades esenciales del Estado, pero la juez lo descartó al considerar que “el beneficio que pudiera obtener el estado del juego con tragamonedas no habría sido contemplado en la Ley de Presupuesto vigente, y por ello no puede invocarse el equilibrio fiscal que esgrime la accionada”.


Antecedentes

La decisión de Do Pico contrasta con lo resuelto anteriormente por otros magistrados del mismo fuero, como es el caso de los jueces Rossi, Sarmiento y Guglielmino, quienes habían rechazado las medidas cautelares solicitadas en planteos similares.

En el caso de Guillermo Rossi, el magistrado rechazó una medida de no innovar que había sido presentada por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de suspender los efectos del decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Anteriormente, la juez María José Sarmiento había rechazado una medida innovativa de igual alcance solicitada por la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Oliveira, decisión que se encuentra firme al ser rechazada la apelación por la Sala V del fuero.

En tanto, Guglielmino rechazó una medida cautelar presentada por el abogado Ricardo Monner Sans, resolución que fue apelada y se encuentra a estudio de la Cámara que, en definitiva es la que va a tener que pronunciarse, en su momento, también sobre el fondo de la cuestión.

El comentario que generó hoy en tribunales esta decisión es la razón por la que la juez Do Pico a pesar de haber sido advertida por el Procurador del Tesoro de la Nación, Ernesto Marcer de que existían trámites y pronunciamientos anteriores con el mismo objeto procesal vinculados al decreto 494/01 se pronunció sobre la cuestión de fondo, sin promover su acumulación con las causas anteriores. La pregunta es: si cuatro jueces ya se pronunciaron, consagrando un virtual 3 a 1 a favor de la legalidad el decreto de De la Rúa y habiendo 12 juzgados federales en lo contencioso administrativo, cuántas resoluciones más habrá que esperar en virtud de hipotéticas futuras presentaciones.

Por otra parte, en lo inminente, y atento a que algunas de las resoluciones preexistentes fueron apeladas, habrá que esperar si la Cámara en lo Contencioso Administrativo tomará la decisión de abocarse a resolver en forma conjunta todos los trámites resueltos en la primera instancia ya que para muchos provocaría un desgaste jurisdiccional inútil y dispendioso el de sustanciar procesos en forma paralela con un mismo objeto procesal. Valga como ejemplo el fallo de la sala II de la Cámara Federal porteña que después de seis años de trámite en diversas sedes del caso por el sonado contrabando de armas, ordenó la unificación de las distintas causas. Esperemos que este caso sirva de experiencia para no repetir el mismo error.

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dju / dju
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