Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos caratulados
“Urriza José Luis c/Alva Rodríguez Gustavo Antonio y otro s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al locatario y al Banco Bansud a pagar a la actora la suma de $45.335, a la que deberá descontarse un mes y medio de alquiler (correspondía al depósito).
La causa se inició con la presentación del actor quien le reclamaba al inquilino y al fiador Banco Bansud los daños y perjuicios derivados de la resolución anticipada del contrato de locación del inmueble de la calle Suipacha 1244- celebrado el 14 de mayo de 1999.
En la demanda, el actor también reclamó los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de los demandados de restituir el inmueble alquilado en el mismo estado en que fuera recibido y las cosas muebles debidas según inventario.
El locatario, por su parte, invoca el incumplimiento del locador de su obligación de hacer las reparaciones que exige el deterioro de la cosa y la facultad del locatario en caso de defectos graves que impidan el uso de la cosa para pedir la conclusión de la locación.
Sin embargo, los jueces destacaron en primer lugar que “el resarcimiento por los muebles faltantes o los gastos de restitución al estado anterior, lo mismo que el pago de los servicios a cargo del locatario, ninguna relación tienen con la causa de resolución del contrato”, por lo que deberían ser indemnizadas.
“Aunque por hipótesis se considerara acreditado el incumplimiento y que éste fuera de tal gravedad que justificara la resolución por culpa del locador, los efectos de ésta no liberarían al locatario de la obligación de devolver los bienes muebles y el inmueble en las mismas condiciones que habían sido entregados, ni tampoco del pago de los servicios que tenía a su cargo”, sostuvo el juez preopinante.
Por otra parte, el tribunal aclaró que aunque se había denunciado la existencia de malos olores en el baño principal y en la cocina, “no surge acreditada la gravedad del vicio o desperfecto, ni que éste no fuera de fácil solución, ni que subsistiera luego de los arreglos que el mismo apelante reconoce como realizados por el locador, aunque los califique de insuficientes”.
“Ante las tareas que habría realizado el locador, de haber sido insuficientes, según adujo la demandada, la lealtad y buena fe que debe regir en la ejecución de los contratos hubiera exigido un nuevo requerimiento y en caso de negativa, de subsistir el problema, si se acreditaba la gravedad invocada, habría sido admisible la resolución por culpa del locador”, explicó el camarista Galmarini.
En cuanto a los muebles reclamados, el tribunal decidió elevar el monto indemnizatorio fijado por la sentenciante en la suma de $28.000 a la de $40.000, destacando que sobre este importe se aplicarán los intereses en la forma establecida en el considerando XV de la sentencia de primera instancia.
Los camaristas también confirmaron la decisión de la juez de primera instancia que le ordenó al locatario volver a sus estado anterior el color de la pintura de varios ambientes (que pasó de beige o blanco a “verde manzana”) y a retapizar un sofá negro.
No obstante, el tribunal marcó una diferencia con la resolución de primera instancia en cuanto ordenó descontar de la indemnización admitida el depósito en garantía. “Si bien ese importe es el admitido como resarcimiento por la resolución anticipada, no ha de soslayarse que el monto efectivamente recibido al celebrar el contrato y que retuvo el locador luego de concluida la relación contractual fue el de u$s7.200. Si lo que retuvo el locador fue esa cantidad, es esa misma cifra, aunque pesificada, la que debe deducirse del total del resarcimiento admitido”, explicó uno de los camaristas. De esta manera, el tribunal condenó al locador a pagar la suma de $42.135,33, con más los intereses establecidos en la sentencia.
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