La Sala Segunda de la Cámara Penal de San Salvador de Jujuy, durante la tramitación del recurso interpuesto contra la condena por homicidio agravado por el vínculo, los magistrados decidieron postergar la revisión de la decisión del juicio hasta tanto no se resuelva la causa penal seguida contra Vargas, supuesto violador de la imputada.
Ante la paralización del procedimiento y a fin que no sea perjudicada por esa suerte de “prejudicialidad”, la defensa solicitó la excarcelación de Tejerina, la que fue rechazada aduciendo que la permanencia en prisión preventiva de la imputada no viola ninguno de los pactos internacionales de derechos humanos.
Contra este rechazo, la defensa presentó un recurso de casación que fue rechazado por el máximo Tribunal de la provincia de Jujuy al considerar que no atacaba una sentencia definitiva, razón por la cual procedieron los defensores a recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El procurador fiscal, Eduardo Ezequiel Casal, diferenció dos agravios en el recurso de la defensa: el primero sobre la suspensión del tratamiento del recurso contra la sentencia condenatoria, y el segundo el rechazo de la excarcelación por los argumentos expuestos.
Entendió el agente fiscal que ambos pronunciamientos eran asimilables a definitivos por lo que procedía su admisión. Analizó el primer agravio y dictaminó a favor de la revocación de la medida de suspensión del recurso.
Para fundar su decisión consideró que el tribunal provincial no podía esperar a los resultados de otro proceso, sino que debió continuar con las medidas jurisdiccionales que le eran competentes para la revisión del procedimiento y el tratamiento de cada uno de los agravios de la defensa.
Según el Procurador, la suspensión del trámite sine die constituyó una verdadera denegación de justicia por parte de la Justicia de Jujuy.
Sobre la denegación de la excarcelación, recomendó que también sea revocada al no haber invocado ninguna de las circunstancias que habilitan dicha provisional medida, de acuerdo con la doctrina que actualmente sostiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación –peligro de fuga o entorpecimiento de las investigaciones-.
La mayoría de los jueces de la Corte hicieron suyos los argumentos expuestos por el agente fiscal, revocaron la suspensión del recurso y el rechazo de la excarcelación y remitieron los autos ante el tribunal que corresponda a fin que se dicte un nuevo pronunciamiento.
Por su parte, Carmen Argibay votó en disidencia, y consideró que el objeto del recurso se había tornado abstracto, toda vez que ya hay sentencia en la causa de “Vargas” –en la cual fue absuelto de manera definitiva según reza la copia del expediente anexada a la causa de Tejerina.
Efectos del caso. Teniendo en cuenta que la Cámara Penal de San Salvador de Jujuy esperaba lo que sería resuelto en la causa de “Vargas”, es porque posiblemente la base de la decisión sea si fue o no violada y que su hijo fue o no concebido producto de dicha violación.
Habiendo salido el imputado airoso de la imputación de abuso sexual con penetración, el tribunal provincial deberá considerar las razones de ese sobreseimiento y los argumentos presentados por los abogados de Tejerina.
Igualmente, al momento de recibir las actuaciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deberán pronunciarse a favor o en contra de la excarcelación de Tejerina, pudiendo denegarla –en el peor de los casos- con argumentos diferentes a los utilizados con anterioridad.
Si bien puede afirmarse que Tejerina está a un paso de la excarcelación, también puede decirse que está a un paso de la confirmación de la condena.