El hecho ocurrió el 24 de septiembre de 2005 cuando Martínez, de 19 años, por segunda vez en una semana, ingresó a la agencia de quiniela de la calle Facundo Zuviría 5546, en el barrio Los Hornos, y mató a Vainman e hirió a su cuñado, José Barroso. Martínez confesó el hecho y que una semana antes había intentado robar el comercio.
Martínez fue condenado a la pena de prisión perpetua (la misma que había pedido el fiscal) por los delitos de homicidio agravado criminis causae por alevosia, agravado por el empleo de arma de fuego, tentativa de homicidio criminis causae, agravado por empleo de arma de fuego y tentativa de robo calificado con arma de fuego y portación ilegitima de arma de uso civil, todo ello en concurso real.
"Que al momento de resolver definitivamente la situación procesal del indagado Sebastián Miguel Martínez, los elementos probatorios colectados son suficientes como para tener por acreditada la violenta muerte de la víctima, Isaac Carlos Alberto Vainman y las heridas padecidas por José Barroso, en ambos casos por disparos de arma de fuego, como la autoría de tales hechos por parte del reo", comenzó diciendo el juez.
La discusión que planteó el magistrado es si el homicidio de Vainman "fue en ocasión de robo, con lo que su accionar se precipitaría en el tipo del art. 165 del Código Penal o si fue homicidio criminis causa, precipitándose en el tipo del art. 80 inc. 7 del C. Penal".
En ese marco, el magistrado citó un fallo de la Cámara Penal de Rosario en el que se manifestó que “debe reiterarse una vez más, que para la tipificación delictiva contenida en el art. 80 inc. 7° del C. P., no es indispensable un propósito preordenado de matar, sino que basta con la conexidad ideológica entre el homicidio y el restante delito, ya que sólo es menester que en el momento del hecho, el autor tenga conciencia de ejecutarlo con el específico propósito de obtener la finalidad querida -sea prevista o representada en el momento-, o aunque la decisión aparezca en el momento o durante la ejecución del otro hecho delictuoso y sin una previa reflexión”.
El imputado señaló que tenía el arma en el bolsillo y que la sacó para defenderse cuando Barroso y Vainman lo reconocieron como quien los había intentado asaltar una semana atrás. La declaración de Martínez se contradijo con la de Barroso. La víctima y testigo señaló que el imputado "ya entró al negocio con el arma de fuego en la mano, vale decir que no sacó de entre sus ropas ni siquiera hizo ningún tipo de ademán sino que vino decidido con el arma y apuntando a mi cuñado directamente y le dijo quedate quieto ahí... no te movás... y mi cuñado le dice que querés vos... y en ese preciso momento el sujeto mencionado efectúa dos disparos con el arma de fuego directamente al cuerpo de Cacho".
"Esta versión está confirmada por la reconstrucción del hecho realizada, siendo irrazonable la pretensión del imputado de haber tenido el arma en el bolsillo, teniendo presente que se encontraba en inferioridad numérica, había tres personas en el negocio y debía intimidarlas efectivamente, lo que realiza, como Barroso relata, ingresando al lugar portando el arma en su mano y amenazando a todos", entendió el juez.
El magistrado concluyó que "el accionar del reo se precipita en el tipo del homicidio criminis causa art. 80 inc. 7 del C. Penal, agravado por el uso de arma de fuego, art. 41 bis del C. Penal, en relación a la muerte de Vainman, mientras que será homicidio criminis causa art. 80 inc. 7 agravado por el uso de arma de fuego, art. 41 bis del C. Penal, en grado de tentativa, art. 42 del C. Penal, en relación a Barroso, teniendo presente que la víctima recibió un disparo en el cuerpo, mientras que el reo siguió disparando sin haber conseguido su objetivo que era atentar contra la vida de la víctima señalada".