20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La justicia intima a Ruckauf

La Sala Tercera de la cámara penal de San Isidro intimó al gobernador Ruckauf a brindar alojamiento en condiciones adecuadas a siete menores tutelados que desde hace varios meses se encuentran en la Dirección de Registro y Ubicación de La Plata.

 
Al hacer lugar a un habeas corpus, la sala, integrada por los jueces Raúl Borrino y Celia Margarita Vázquez resolvió “intimar al titular del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, Carlos Federico Ruckauf a que dé inmediato alojamiento a los niños y jóvenes amparados, que satisfaga las exigencias normativas en cuanto a espacio mínimo por persona, limpieza, sanidad, iluminación natural artificial y aireación”.

La resolución judicial insta a “hacer cesar de inmediato el alojamiento de los nombrados en las condiciones de detención en las que se encuentran por constituir un agravamiento arbitrario de las mismas”.

Asimismo los magistrados exigen que se brinde “el tratamiento profesional adecuado con aseguramiento de escolaridad diaria, actividad física y recreativa no inferior a seis horas diarias”.

También, la resolución dispone comunicar a la Suprema Corte como así también a los jueces que tuvieron competencia originaria en las causas de los menores amparados “a fin de que provean de inmediato las medidas de inspección que hagan a la verificación del cumplimiento de lo intimidado al titular del Poder Ejecutivo”.

La resolución judicial estuvo basada en la aplicación del artículo 18 de la Constitución Nacional, 30 de la carta magna provincial, como así también la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Asimismo se citó la Convención Americana de Derechos Humanos, las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de menores privados de su libertad aprobadas por resolución 41/113 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Convención Internacional de los Derechos del Niño.



dju / dju
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