Tejerina había denunciado a Emilio Eduardo Vargas por la supuesta comisión del delito de violación. Está circunstancia habría producido un estado emocional tal que habría provocado que ella asesinara a su hijo luego de dar a luz.
El hecho de violación se habría producido alrededor de un año antes del hecho, pero fue denunciado al momento de quedar Tejerina imputada del homicidio calificado por el vínculo –artículo 80 inciso 1º- de su hijo.
Ambas causas tuvieron trámites por separado, aun cuando el resultado de uno podría influir en el resultado del otro. Inclusive, el Superior Tribunal de la Provincia de Jujuy decidió suspender la tramitación del proceso de Tejerina hasta tanto no se resolviera la causa de Vargas, decisión que fue revocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El juez de instrucción de la ciudad de San Salvador de Jujuy decidió sobreseer al imputado Vargas del delito de violación. Para fundar su decisión, se apoyó en diversas pruebas cuya contundencia produjo su remisión del resto de las instancias superiores.
Vargas pudo probar que no se encontraba en el lugar del hecho el día y a la hora en que Tejerina afirmó que sucedió la violación. Esta hipótesis fue confirmada por todos los que habían estado con él ese día.
La segunda prueba, y tal vez la más difícil de refutar, fue la concluida de la experiencia y el conocimiento de los peritos médicos que actuaron en la causa, los cuales afirmaron que nunca había podido ser el bebe hijo de Vargas ya que había transcurrido una cantidad de meses excesivamente largos entre la supuesta concepción y el nacimiento, resultando biológicamente imposible ese hecho.
Los abogados de Tejerina recurrieron el sobreseimiento –solos, ya que el fiscal consintió la decisión- afirmando que la valoración de las pruebas fue arbitraria y dudaron de la entidad científica de las conclusiones médicas, entendiendo que podría durar una gestación prácticamente un año.
El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy rechazó el recurso por no cumplimentar los requisitos mínimos de admisibilidad. Esta decisión fue recurrida ante la Corte a través de una queja al serle también denegado el recurso extraordinario.
El Procurador Fiscal, Luis González Warcalde, afirmó en su dictamen que la querella en su recurso tan sólo editó argumentaciones que ya fueron tratadas y descartadas por los tribunales provinciales.
Entendió que las pruebas y conclusiones arribadas por los jueces anteriores abonarían la teoría de que la denuncia habría sido mendaz, esta circunstancia podría comprometer a Tejerina posteriormente por el delito de falsa denuncia.
Descartó el agente fiscal que la negativa de Vargas de realizarse un ADN con el menor asesinado lo comprometa en la causa por violación, ya que dicha prueba solo conduciría a establecer un lazo de parentesco más no demostraría que Vargas es un violador, toda vez que Tejerina y Vargas habían tenido relaciones sexuales consentidas según lo reconocieron ambas partes.
En síntesis, el Procurador Fiscal entendió que se demostró de manera adecuada que Vargas no estaba en el lugar de los hechos y que biológicamente no podría haber sido el violador, por lo que no queda más que rechazar el recurso, máxime que los argumentos expuestos en el recurso son meras opiniones sobre lo decidido, y que la querella confundió repercusión periodística con gravedad institucional, conceptos que son muy diferentes.
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación adhirieron e hicieron suyo las conclusiones y los fundamentos del agente fiscal, menos Carmen Argibay que votó por rechazar in limine el recurso de queja por haberse presentado extemporáneamente.
Por ello, el Máximo Tribunal de la Nación confirmó que Emilio Eduardo Vargas no es un violador y que nada tuvo que ver con el supuesto hecho que le fuera enrostrado. Así, la situación de Tejerina se vuelve aun más delicada, ya que al no existir violación quedan pocas razones que sustenten su reacción homicida.