04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Varias ONG´s rechazaron la nueva Ley de Amparo para la Ciudad

Algunas disposiciones pueden constituir un retroceso respecto de la protección jurídica de derechos y garantías constitucionalmente reconocidas, advirtieron en un documento. Entre otras cosas, cuestinaron la introducción de un plazo de caducidad de la acción y la poca claridad respecto de la obligación de identificar al grupo, en los amparos colectivos. TEXTO COMPLETO

 
Un grupo de ONG´s vinculadas a la Justicia rechazaron la sanción de la denominada Ley de Amparo, aprobada la semana pasada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Si bien destacaron algunas cuestiones con las que están de acuerdo, dijeron que la norma contiene disposiciones que no tienden a fortalecer lo normado por el art. 14 de la Constitución de la Ciudad (en consonancia con el art. 43 de la Constitución Nacional), sino que más bien pueden constituir un retroceso respecto de la protección jurídica de derechos y garantías constitucionalmente reconocidas.

El conjunto de las ONG (ADC, CELS, INECIP, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, la Unión de Usuarios y Consumidores y Poder Ciudadano) consideraron, de esa manera, que es necesaria la revisión de la ley “o inclusive su supresión”. A través de un comunicado, también aclararon que el documento con las críticas hacia el proyecto fue presentado a los legisladores con anterioridad a la sanción.

Las instituciones mencionadas creen que se limita la procedencia de la acción de amparo sólo cuando el deber de obrar se encuentra “expresamente reglado”. “La disposición puede dar lugar a equívocos en aquellos casos donde es incierta, y por ende materia de apreciación judicial por vía del control constitucional y de razonabilidad, el alcance de la obligación del Estado. En este sentido puede ser interpretado como opuesto al art. 14 de la Constitución, al establecer una limitación no contenida en el texto de ésta”, advierte el documento elaborado.

También se cuestiona la introducción de un plazo de caducidad de la acción (es decir, el lapso dentro del cual se debe promover el amparo desde que se tuvo conocimiento del acto lesivo), al que calificaron de “exiguo”. “La norma es restrictiva asimismo respecto del caso de perjuicios periódicos”, dicen.

Además, la ONG aseguraron que se intenta restringir los casos en los cuales el amparo tramitará como tal y que existe poca claridad respecto de la obligación de identificar al grupo en casos de amparo colectivo. En esa línea, advirtieron que el proyecto “introduce diversas inconsistencias respecto de las acciones colectivas, que al poner en juego la protección de derechos plurales, debería asignarse una jerarquía y un tratamiento diferenciado a dichas acciones”.

“Si bien estas cuestiones pueden ser revisadas por la justicia en cada caso, resulta claro que introducen limitantes para el ejercicio de la herramienta de más importancia en la defensa de los derechos, el amparo, que no resultan acordes a la redacción de un artículo con el desarrollo del artículo 14 de la Constitución de la Ciudad”, advirtieron las ONG en un comunicado de prensa.

dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486