El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 fundamentó su declinatoria en distintos argumentos. En este sentido mencionó que una de las causales es “el supuesto inequívoco de conexidad subjetiva que se da entre la investigación efectuada en ella y la que se realiza por ante el Tribunal Oral en lo penal Economico Nº 2 (causa nº 1430), habida cuenta de que en ambas se encuentran imputados Nochotas Brewer y Philip Niclas Dragic.
A su vez mencionó como fundamento inequívoco de la declinatoria a “la estrecha vinculación entre el envió de 127 Kgs. de cocaína al puerto de Barcelona y la incautación de 171 kgs. de la misma sustancia en un depósito de Munro, provincia de Buenos Aires, en la que puesta de manifiesto no sólo desde el origen del expediente sino, reiteradamente, en cada uno de los pronunciamientos en los que se efectuó una evaluación de la prueba colectada, destacándose a aquél como hecho antecedente e íntimamente relacionado con las maniobras investigadas en las actuaciones en trámite por ante la justicia federal”.
Continuando con este desarrollo el tribunal mencionó como otro argumento para fundar su decisión, a la especialidad del “fuero Penal Económico para el juzgamiento del delito de contrabando, dado que uno de los procesos cuya acumulación se promueve no arroja variables en cuanto a su calificación legal como constitutiva del delito de contrabando agravado consumado, y en la restante, c. nº 1.227, las conductas involucradas podrían enmarcarse en la figura de tentativa de contrabando de exportación agravado por tratarse de estupefacientes que por su cantidad estarían inequívocamente destinados a ser comercializados”.
Por último el tribunal “hizo mención a lo resuelto por la Sala III de la CNCP en el expediente “Moreno, Mariano s/competencia”, c. nº 5.997, reg. nº 824.05, al sostener que si los hechos investigados en las causas en conflicto tienen la misma modalidad comisiva, aún cuando hayan tramitado en forma separada y encuadrado en distintas figuras, ‘no resulta aplicable la pauta que se refiere al delito más grave’. Por lo que corresponde aplicar la pauta de conexidad subsiguiente, contenida en el inc. 2 del artículo 42 del CPPN, que dispone que en el caso de suscitarse un conflicto como el de la especie, será competente el tribunal al que le corresponda juzgar el delito primeramente cometido –en el caso, los hechos investigados en la c. nº 1430 datan del 29/07/02, mientras que los estudiados en la nº 1.227 son del 30/04/04.”
Posteriormente la Cámara de Casación reseñó los motivos que esgrimió el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2 para no aceptar la declinación de competencia resuelta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5. Este tribunal entendió que “la regla que dirime la cuestión a favor de la competencia del fuero en lo criminal federal es el inc. 1 del art. 42 del código sustantivo, el que determina que el tribunal competente para entender en casos de sustanciación de causas conexas por delitos de acción pública y jurisdicción nacional es aquel que corresponda el delito más grave. Anotó que en el caso bajo examen, partiéndose de las calificaciones legales contenidas en los respectivos requerimientos de elevación ajuicio, se observa que las escalas penales con que en abstracto son amenazadas las conductas reprochadas a los imputados en la causa en trámite por ante las justicia federal resultan más gravosas que las investigadas ante el fuero Penal Económico. Finalmente sostuvo que “la excepción consagrada en el artículo 43 del código de rito no resulta aplicable pues objetivamente no se observa que la acumulación de causas pueda traer aparejado un grave retardo de justicia, teniendo presente el idéntico estado procesal de ambas actuaciones”.
Al momento de resolver la cuestión planteada, luego de reseñar brevemente las características de los hechos investigados en ambos expedientes, la Cámara sostuvo que “frente a las situaciones examinadas por los tribunales intervinientes en la cuestión bajo examen, a las reglas de conexidad previstas en los arts. 41 y ss. del CPPN –y, en particular, a fin de evitar un grave retardo en la administración de justicia, no existe por el momento más que la mera suposición de la defensa particular de Brewer y Dragic - con la que concordó la de Dragoslav Ilic y que, posteriormente, fue receptada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 – para conjeturar con respecto al material estupefaciente secuestrado en la localidad de Munro el mismo destino de contrabando de exportación de que tratan los autos a cargo del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2. En este sentido los jueces mencionaron que “no son esos los supuestos sobre cuya base ha de definirse una cuestión como la examinada, sino que deben existir elementos de juicio suficientes que permitan hacer declinar una atribución de competencia a favor de otro órgano jurisdiccional”.
Posteriormente la Cámara sustenta su decisión en el dictamen realizado por el fiscal ante los tribunales orales en lo Penal Económico, al señalar que “la circunstancia de que en el curso de la investigación llevada a cabo en sede federal se hayan logrado reunir elementos de prueba (..) para llevar a juicio a los imputados en dicha investigación, por los delitos de almacenamiento de sustancia estupefaciente, adulteración de documentos destinados a identificar a las personas, lavado de activos provenientes de un ilícito, etc., y que dichas conductas le hayan sido enrostradas en el contexto de una organización prevista para tale fines que, en esencia, tenía por objeto transportar la droga a terceros países para su comercialización, no constituye prueba suficiente para afirmar que indefectiblemente también en el supuesto investigado en la causa nº 1227 la droga sería trasladada al exterior mediante una maniobra de conrabando”.
Continuando con este desarrollo el fiscal mencionó que “ante la ausencia absoluta de actos concretos que autoricen a sostener que la droga secuestrada iba a ser sacada del depósito mediante determinado procedimiento, que sería trasladada por determinada vía a un determinado punto del territorio nacional, recurriendo a determinado medio de transporte, y mediante un determinado proceso de ocultamiento tendiente a sortear el debido control aduanero, no puede afirmarse que haya existido en el caso un principio de ejecución de alguna de las conductas típicas previstas en los arts. 863 y siguientes del Código Aduanero.
Por último el fiscal sostuvo que “sólo se logró acreditar que los enjuiciados, vulnerando las normas penales por las que se encuentran procesados, entre otras conductas típicas, incurrieron en el delito de almacenamiento de más de 171 kilos de cocaína. Ante ello, resulta tan válido a la luz de las pruebas existentes en uno y otro expediente, considerar que la droga secuestrada en la localidad de Munro, bien podría haber estado destinada a un nuevo contrabando mediante una única maniobra dirigida a colocar la totalidad de la droga en el exterior, como a realizar innumerables maniobras de esa naturaleza, transportando por etapas los 171 kilos de cocaína, o en su defecto, reducirla en el mercado local, a quienes por sí se encargarían eventualmente de transportarlas al exterior y, aún más, ante la ausencia de pruebas al respecto y frente a la ignorancia acerca de eventualidades que pudieran llevar a la modificación de un plan previo, simplemente comercializarla en el mercado local”.
Finalmente la Cámara sostuvo que “sentado lo expuesto, por cuanto hasta el momento no se cuenta con suficientes pruebas que indiquen una actividad propia del fuero Penal Económico o una razón de excepción que pudiera derivar la competencia al fuero federal, ha de mantenerse la competencia de las causas nº 1227 y nº 1430 en cada uno de los tribunales intervinientes en esta controversia, desde que cabe, en el caso, hacer aplicación de los dispuesto en el art. 43 del CPPN, máxime cuando los órganos judiciales contendientes se hallan sujetos, por igual, a la notoria sobrecarga de tareas que afecta a la jurisdicción penal en el orden nacional y federal”.
Cabe destacar que en un último apartado el tribunal mencionó que “sin perjuicio de lo expresado, cada uno de esos organismos judiciales agilizará su respectivo proceso a fin de concluirlo dentro de los próximos seis meses”.
Por todos los fundamentos expuestos la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 deberá continuar con el trámite de la causa nº 1227, y el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2 con el expediente nº 1430.
La causa "Viñas Blancas" se hizo conocida en los medios a raíz de un episodio de filtración de correos electrónicos intercambiados entre el juez Daniel Rafecas y el periodista de Clarín Daniel Santoro a principios de 2006.