La actora interpuso acción de nulidad contra la marca de la demandada “Pureza Vital”. Explicó que esta es confundible con los signos registrados, en idéntico renglón del nomenclador, “Es Pura Vida”, “Pura Vida” y “Villa del Sur Pura Vida”.
La demandada presentó su contestación de demanda y solicitó el rechazo de la acción por no ser confundibles ambas marcas, tesis que fue acompañada por el juez de primera instancia en su sentencia.
De está forma la decisión jurisdiccional fue recurrida por la actora. Se agravio tanto de que no se haya hecho lugar a la procedencia del reclamo como a la imposición de costas. Volvió a sostener la similitud de ambas marcas.
La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, al igual que el juez de primera instancia, entendió que el signo “Pureza Vital” debía ser comparado con “Es Pura Vida”, ya que el resto de los signos no tienen la suficiente relevancia.
El tribunal indicó que ante el volumen de litros de agua que han vendido desde su registración hasta la fecha de interposición de la demanda, que no es para nada despreciable, debe analizarse el asunto más estrictamente.
Los jueces aclararon que ”la tutela de la ley se brinda a la frase en sí, considerada como totalidad y no a cada uno de los vocablos que la integran, los que pueden ser libremente empleados, de manera tal que el privilegio que la ley otorga es sobre la marca tal como fue registrada.”
En razón de ello, ante la diferencia gramatical y fonética, ambos signos resultaron, a apreciación del Tribunal, fácilmente distinguibles.
Para sellar la resolución del litigio, remarcaron la falta de explicaciones de la actora sobre los motivos por los cuales no se opuso al registro de la marca y pidió la nulidad luego de casi dos años de su existencia en el mercado.
Por ello, la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la demanda y le impuso las costas a la actora vencida.