20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

"La cárcel en muchas ocasiones es factor de morbilidad"

Antonio Doñate
Comisionado del Secretariado de Jueces para la Democracia de España

 

Antonio Doñate es uno de los tres importantes juristas españoles que fueron invitados por el Ministerio Público de la Defensa y la embajada argentina en España para participar de un seminario sobre Derechos Humanos.
Desde hace más de cuarenta años que se desempeña en el ámbito judicial: ha sido Juez de Primera Instancia e Instrucción de Manresa, Juez de Primera Instancia e Instrucción de Arenys de Mar, Juez de Primera Instancia e Instrucción de Mataró, Magistrado y presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona, Juez de Vigilancia Penitenciaria de Barcelona, y Magistrado del Juzgado Penal nº 2 de Barcelona.
Actualmente se dedica a la formación académica siendo expositor en diversas conferencias, jornadas y seminarios en España y diversos países de Latinoamérica, y es Comisionado del Secretariado de Jueces para la Democracia de España para las relaciones con Latinoamérica.
Ha estudiado profundamente la situación de los detenidos en las cárceles, la situación de hacinamiento, como así también la repercusión en el propio cuerpo del prisionizado de la pena privativa de la libertad, y ha compartido con Diariojudicial.com su visión de la actual problemática carcelaria.

 

 

Dju.: ¿Cuáles son las razones de la superpoblación carcelaria en España?

Antonio Doñate: De los datos que dispongo, en España estamos alcanzando unos niveles excesivos de población penitenciaria, fruto del aumento de penas del Código Penal por un lado y las reformas que impulsaron la ampliación de los supuestos en que puede ser acordada la prisión provisional. Del gobierno del partido popular, los ocho años que ha estado con mayoría parlamentaria ha realizado estas modificaciones legales, que han supuesto un incremento importantísimo hasta el punto que de estar en el ranking de países ordenados, según el número de población penitenciaria de acuerdo con el número de habitantes, pues estábamos en la mitad del ranking y ahora estamos prácticamente a la cabeza de los países europeos con mayor número de presos por habitante.

¿Cuál es la proporción actual de España?

Estamos alcanzando ya 150 presos por cada 100.000 habitantes. Esto es preocupante teniendo en cuenta que hay países en nuestro entorno que están sobre treinta y tantos o cuarenta. Este número significa que se ha producido una exacerbación de la prisión preventiva y del cumplimiento íntegro de la pena privativa de la libertad, en algunos casos rayando la inconstitucionalidad en cuanto que según reza nuestra constitución las penas privativas de la libertad deben estar orientadas a la reeducación o reinserción social.

¿Y cómo se ha presentado la superpoblación carcelaria en Argentina?

Por los datos que he manejado, están sobre 190 por cada 100.000 habitantes, con porcentajes altísimos, que es lo más preocupante, de presos preventivos, que es una situación que casi equivale a penas anticipadas, porque cuando hay semejante porcentaje de presos preventivos es fruto de que el sistema de enjuiciamiento es lento o está entorpecido a lo mejor por una mala organización procesal, o porque el político de turno no entrega y no pone a disposición del Poder Judicial la infraestructura suficiente para celebrar los juicios en el tiempo razonable que está exigido por las constituciones modernas y los pactos internacionales de Derechos Humanos. Además, no parece que la gravedad de los delitos en ningún país justifique un tan elevado porcentaje de presos preventivos. Inclusive en España hay gente detenida por delitos mínimos.

¿A qué grupos sociales se les aplica la prisión preventiva en España?

En España, que tenemos un porcentaje del 22% de presos preventivos, el 40% son inmigrantes. Al tener en cuenta su condición de clase empobrecida y de clase inmigrante es el mayor reflejo de que existe un condicionamiento en el cual, en general, va a parar siempre sobre el más débil el peso de la ley. Además, si no hay arraigo y ha venido en búsqueda de trabajo o de medios de vida, es que quiere quedarse en ese país por tanto riesgo de fuga no me parece que sea suficiente. Además, la proporción de los inmigrantes entre los condenados es muy baja, ya que más del 90% de los condenados son nacionales.

¿Cuáles son las soluciones alternativas para la reducción de la población de las cárceles?

El mecanismo más importante para reducir la población carcelaria, hoy por hoy, es reducir la pena y castigar en su justo límite, sin tener como finalidad acallar la opinión pública, como por ejemplo sentenciar a treinta años a una persona cuando no tiene sentido esa respuesta penal, sobre todo en delitos que son graves pero que no tienen la intensidad para tener esta duración. Por un lado se debe reducir la aplicación de la pena privativa de la libertad a los casos en los que realmente sean graves y que no haya una solución alternativa, como por ejemplo servicio a la comunidad, multa, etc. Máxime cuando estas penas privativas de la libertad, tal como se están cumpliendo en muchos centros, no en todos, que por razones de hacinamiento, las condiciones en las que están viviendo las personas privadas del derecho a al libertad son rayanas al trato degradante e inhumano.

¿Qué otros tipos de derechos humanos son violados habitualmente en la prisión por una cuestión de infraestructura y de cultura penitenciaria?

Aplicarle a todo el contexto cultural nuestro la cárcel en muchas ocasiones es factor de morbilidad. Hace dos o tres días leía en un periódico argentino unos reportajes sobre los niños que están con sus madres que están presas, en el cual decía que muchos de los niños tienen problemas de visión. No tienen proyección de visión más allá de los muros de la cárcel, porque o bien miras hacia el cielo, o siempre tropiezan los ojos, la mirada, con un muro. Esto crea unas deformaciones, que han sido probadas médicamente, en la conformación de la visión de ese niño. Pasa igual con los mayores, esto también ya está comprobado. En aquellas cárceles cuyos muros, por razones de seguridad son altísimos, durante los años llega a producir una deformación visual.

¿Y respecto de las enfermedades contagiosas?

Está también dicho por gente que ha tratado este tema, que por lo menos aumenta un veinte o un treinta porciento la probabilidad de contagio de enfermedades respecto de otro ciudadano que está fuera de la prisión. Ahí tenemos riesgos físicos clarísimos de factor de morbilidad en la cárcel. Es más, pensemos en su alimentación, comidas frías son lo que comen habitualmente, en pocos sistemas llega la comida caliente al sitio, ya que se van repartiendo en grandes ollas y mucha gente es la que le llega la comida ya fría todos los días. Esto no es bueno, repercute en el sistema digestivo del interno. Teóricamente dicen las administraciones que los presos tienen un control alimentario higiénico de las comidas, pero se ha demostrado que el porcentaje de caries dentales, por ejemplo, es abrumador respecto al ciudadano normal. Hay factores clarísimos de morbilidad que derivan del sólo hecho de estar dentro de un recinto penitenciario.

¿Y culturalmente?

Se produce un factor desocializador clarísimo, es decir, con condenas largas la familia se desestructura, esa persona termina por adquirir unos valores carcelarios que no tienen nada que ver con los valores sociales del exterior. Hay un factor también desde el punto de vista psíquico, de anulación o limitación de las propias facultades del sujeto, es un sujeto que tiene absolutamente reglamentada las veinticuatro horas del día: a tal hora alguien le dice lo que tiene que hacer, “ahora tienes que hacer esto, luego esto otro”, es decir, la capacidad de decisión del sujeto de auto determinarse se ve afectada cuando está sometido largo tiempo a esto. No digamos ya en las relaciones afectivas. Qué pasa en ese punto afectivo del sujeto, donde tiene que estar conviviendo en esas cárceles hacinadas con seis o siete personas a lo mejor en una celda de pocos metros cuadrados. ¿Dónde está la intimidad? ¿Qué pasa con la sexualidad de los sujetos? El fantasma de la masturbación, el fantasma de la homosexualidad es la única salida. Esto a la larga, no digo que se transformen en homosexuales, sino que la realización de toda esta parte afectiva, de relación humana, etc, queda muy afectada. Y ya no digamos nada del principio de autoridad del funcionario, en el cual estás permanentemente en una situación de sometimiento a un régimen que te va marcando. Estos factores van desocializando y despersonalizando a la persona.

¿Puede continuar esta realidad?

Hay que preguntarse qué hacer con las cárceles. Hoy por hoy, si fue un gran avance a las penas corporales que procedían del medio evo, habrá que preguntarse tal como en el siglo XVIII si no existen medidas alternativas a la prisión, porque está llegándose a unos niveles muy graves de trato inhumano y por lo tanto ataque a lo más íntimo de la persona humana. Si nuestra sensibilidad cultural ha aumentado, demos también una respuesta sensible a cómo tratamos y cómo se desarrolla la vida en las cárceles, y por consiguiente, pensar si no habrá que ir seriamente implementando otras medidas que no sean las privativas de la libertad. O si hay que privarlo en unas condiciones mucho más humanas. Yo recuerdo una experiencia que yo tuve con menores en un centro de detención de menores en Escocia, donde había en un libro de registro en el cual cada menor tenía una proporción de dos o tres especialistas. Esos menores llevaba en sus espaldas, el que menos, dos o tres muertes, por lo que no había más remedio, el tratamiento a seguir con ellos debía realizarse en la cárcel. Cada cinco a diez minutos había un informe de cómo apreciaban el estado psicológico del sujeto. Es decir había un seguimiento y nos aseguraron que escasamente allí permanecían entre tres y seis meses sometidos a ese régimen realmente cerrado pero con un control permanente y volcados con especialistas de la conducta para conseguir una reeducación de ese menor. Para recrear esto para cada uno de los encarcelados se tendría que gastar la mayor parte del presupuesto del país.

 



david mosquera schvartz / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486