Sebastián Cabello había sido acusado de atropellar a una madre y a su hija mientras jugaba unas picadas con sus amigos. La defensa sostuvo durante el proceso que en realidad el hecho se produjo por una conducta negligente en la conducción del vehículo.
El Tribunal Oral, con votos de los jueces René Morales Penelas, Oscar Garzón Funes y Silvia Estela Mora, entendieron probado que Sebastián Cabello conducía un auto BMW modificado para carreras y que en el momento del accidente estaba corriendo una picada.
Según la apreciación de la primera instancia, el vehículo se desplazaba, como mínimo, a 137,65 km/h; y que en el aspecto subjetivo de la conducta desplegada por cabello podía advertirse una despreocupación egoísta, que en su significado psicológico-jurídico sería equivalente a la representación de la consecuencia muerte y su aceptación, sin que le importe la producción o no del resultado. De está forma la resolución que mencionamos consideró que el aspecto subjetivo de la conducta del imputado podía encuadrarse en un dolo enventual.
Sentenciaron a Sebastián Cabello como el egoísta, el asesino, a la pena de doce años de prisión, inhabilitación absoluta por igual tiempo de la condena e inhabilitación especial para conducir por el máximo tiempo legal establecido.
La pena impuesta, tuvo como principal fin intimidar a todo posible corredor de picadas, una clásica prevención general negativa de la pena ejemplar, ya que el propio fallo afirmó que imponerle una pena menor significaría otorgar un “bill de inmunidad” a los corredores de picadas.
La sentencia fue recurrida por la defensa bajo el principal argumento de la falta de fundamentación. Se sostuvo nuevamente el carácter culposo del accionar del imputado, se criticó la actuación del instructor Bergés, y que el Tribunla Oral en lo Criminal no dio explicaciones detalladas y motivadas de por qué se trataba de un dolo eventual y no de un accionar culposo.
La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, con el voto de Ángela Ledesma, Guillermo Tragant y Eduardo Riggi, acogieron el recurso, entendiendo que efectivamente no fue correctamente fundamentada la sentencia, pasando al imputado del estereotipo del egoísta, del asesino, al estereotipo del negligente.
Sostuvieron que no pudo probarse en el juicio, y no surge de las razones de la sentencia, una aceptación de la vulneración del bien jurídico vida, no habría habido una subjetividad asesina, sino que en realidad se había representado el hecho, negándolo, al confiar en sus habilidades como conductor.
A Sebastián Cabello, el negligente, se le impuso la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para conducir por el lapso de diez años.
El Ministerio Público Fiscal y la querella interpusieron recurso extraordinario federal contra esta última sentencia. Se agraviaron de la revocación del decisorio de primera instancia indicando que se había probado que la conducta desplegada por Cabello había sido homicida.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechazó el recurso extraordinario y lo declaró inadmisible por no introducir agravio federal alguno. Basándose en la aplicación del artículo 280 del C.P.C.C.N., consideraron que el planteo era referido únicamente a la aplicación del derecho común y a cuestiones de valoración de la prueba, sin que implique un menoscabo de derechos constitucionalmente reconocidos.
Por todo lo expuesto Sebastián Cabello, que había pasado más de un año en prisión preventiva, logró la confirmación de su libertad y su inhabilitación especial por diez años debiendo afrontar a cuestas tan sólo una pena de tres años de prisión.