04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Ordenan la inmediata libertad del joven Cabello

La Sala Quinta de la Cámara del Crimen ordenó hoy la inmediata libertad de Sebastián Cabello, quien con su auto causó la muerte de una mujer y su hija.

 
La Sala Quinta de la Cámara del Crimen ordenó hoy la "inmediata libertad" de Sebastián Cabello, el joven que causó la muerte de una mujer y su hija, en una enérgica resolución en la que se cuestiona el accionar de la fiscalía y del juez de primera instancia.

Cabello esta acusado por doble homicidio culposo de Cecilia González Carman y de su hijita Vanina Rosales, quienes murieron carbonizadas el pasado 30 de agosto, cuando el automóvil que conducían fue embestido por aquel, quien conducía a alta velocidad.

El tribunal, integrado por los reconocidos camaristas Guillermo Navarro y Mariano González Palazzo, arribó a esa conclusión por entender que "ninguno" de los testigos convocados pudo afirmar con certeza que lo habían visto nuevamente conduciendo un automóvil.

"De la prueba producida -señaló el tribunal- no surge el inequívoco dato de que Cabello haya intentado eludir la acción de la Justicia o entorpecer el curso de la investigación, únicos dos supuestos en los que se abre paso el encierro preventivo".

La resolución fue adoptada a raíz de una apelación presentada por la defensa de Cabello, a raíz de la resolución del juez Roberto Schlegel quien revocó la eximisión de prisión de la que gozaba a partir de las denuncias de testigos que dijeron haberlo visto conduciendo, violando así expresas disposiciones del magistrado.

Al resolver en el incidente de excarcelación la Cámara recordó que oportunamente fue "categórico" al señalar que Cabello "permanecería en libertad durante la tramitación del proceso". ya que ésta es "una de las características que deben imperar" a fin de evitar el "perjuicio irreparable que puede arrojar el encarcelamiento sin sentencia de condena firme".

También sostiene que "las actuaciones complementarias confeccionadas por la Fiscalía (a cargo de José María Campagnoli y Felix Crous) -a mérito de las cuales el magistrado instructor dispuso revocar el derecho concedido- son, cuanto menos, de regular producción y, en razón de ello, restan atención al plexo pergeñado".

También le advierte a la fiscalía que en la causa "la instrucción sumarial no le ha sido delegada" y es categórica al sostener que "las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los testimonios recopilados fueron recibidos por personal de la División Seguridad Personal de la Policía Federal y de la fiscalía en un domicilio ajeno a dependencias tribunalicias ha privado a la defensa de Cabello del debido derecho de presencia y control".

En su resolución de tres carillas, la Cámara destaca en párrafo aparte "la inverosímil declaración" de uno de los testigos "que exhibe todas las características de una fabulación".

Comentario
por la Dra. Silvia Raffo

La Cámara del Crimen fue particularmente dura con el juez primera instancia que revocó la excarcelación de Sebastián Cabello, el joven que causó la muerte de una madre y su hija cuando manejaba supuestamente corriendo picadas . Los camaristas, Guillermo Navarro y Mariano Gonzalez Palazzo, fundamentaron su resolución en las irregularidades que se habrían cometido en la recepción de los testimonios durante la instrucción. Pese a todo, el fallo refuerza el criterio de muchos jueces criminales de que aquellos homicidios cometidos por hechos del transito, son excarcelables, independientemente de que luego de las probanzas, surjan elementos que hagan presumir el dolo u homicidio simple. En este caso, Palazzo y Navarro comienzan su resolución aludiendo a otra anterior en donde fueron categóricos "al reafirmar la condición bajo la cual Sebastián Cabello permanecería en libertad", sometiéndose a la acción de la justicia. Acto seguido hacen referencia.

a que "igual rigurosidad presidirá el análisis de las constancias legales a fin de verificar si tal condicion se ha cumplido, dado el perjuicio irreparable que podría arrojar una resolución judicial irregular: el encarcelamiento sin sentencia de condena firme. Por eso y pese a que el artículo 184 del CPP autoriza a que la policía o las fuerzas de Seguridad interroguen a los testigos, son cuidadosos con las formas en que se recibieron dichos testimonios. Es decir, fuera de sede judicial y lejos de las dependencias tribunalicias - en la sede dela fiscalía del Dr. Campagnoli sita en el barrio de Saavedra- privando a los defensores de Cabello de asistir a esas audiencias.

Para revocar la excención de prisión del joven, el fallo de primera instancia hizo mención del artículo 333 del CPP, cuando supuestamente, y a raíz de ciertos testimonios de vecinos Cabello habría vuelto a conducir pese a que lo tenía expresamente prohibido. Los camaristas desestiman estos testimonios, en primer lugar porque "la fiscalía no tiene facultades en el caso para producir la instrucción ya que la misma no le ha sido delegada, en razón de la norma de rito que deja esa potestad en manos del juez. Por otro lado, dan relevancia a las presentaciones que hizo la defensa de Cabello solicitando la suspensión de las actuaciones efectuadas fuera de sede judicial. Fundan ese criterio en el artículo 202 del CPP, cuando éste precepto permite a los abogados defensores asistir a los actos de instrucción siempre que ello no ponga en peligro la consecución de los actos. Desde ese punto de vista, todos los testimonios recibidos en esas condiciones quedan relativizados, aún los de un testigo bajo reserva de identidad. Este último , no puede ser admitido como órgano de prueba ya que esta modalidad sólo funciona bajo el imperio de la ley de estupefacientes En síntesis que habiendo caído por las irregularidades mencionadas los motivos por los cuales se le revocó la excarcelación a Cabello, solo queda en pie lo preceptuado por el artículo 319 del CPP, en cuanto éste autoriza al magistrado a denegar la libertad del imputado cuando presuma que este eludirá u obstaculizará la acción de la justicia. Respecto de esta hipótesis, los camaristas consideran que tal actitud no surge de manera inequívoca del actuar de Cabello.

Mas allá de lo dicho por los camaristas, resulta a todas luces evidente el muy buen trabajo efectuado por la defensa del imputado. Los letrados, no cesaron en su intento de obtener la libertad de su defendido y eso se nota en la profusión de escritos señalando sus derechos en cada faceta de la instrucción. Pese a ello, no consiguieron que los magistrados del Tribunal Superior hicieran lugar a una investigación por los presuntos delitos de amenazas e inserción de declaraciones falsas en un documento público en contra del juez de primera instancia, doctor Roberto Schlegel.



dju / dju
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