El proyecto había sido firmado por Néstor Kirchner, Alberto Fernández y Rafael Bielsa, obteniendo primero la aprobación del Senado, y luego fue aprobado por 116 votos contra 30 en la Cámara de Diputados.
Entre los que votaron en contra se encuentran 2 diputados del Frente para la Victoria, 10 del bloque Peronista Federal –Justicialismo Nacional-, 8 del PRO, 2 de Fuerza Republicana, y 8 de otras fuerzas políticas. El 41% de los diputados estuvo ausente.
En esta ley se reconoce al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer –el Comité- como órgano supranacional facultado para recibir informes de las distintas violaciones a los preceptos de la Convención cometidas por los Estados Parte.
La principal diferencia que tiene respecto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es que puede recibir denuncias de grupos de personas, de personas particulares o anónimas, sin necesidad de representación alguna, sino simplemente presentando un escrito ante el mismo Comité.
Dicho escrito debe versar sobre un hecho que todavía no haya sido resuelto por el Comité, debe estar fundada y motivada, debe además no ser contraria a la Convención, ni constituir un abuso de derecho el efectuar la presentación.
Los hechos comunicados deben ser posteriores a la entrada en vigencia del Protocolo, pudiéndose denunciar los anteriores siempre y cuando continúen produciéndose.
El Comité podrá solicitar al Estado parte la adopción de medidas urgentes para proteger la vigencia de la Convención, sin que necesariamente signifique el acogimiento de la denuncia presentada.
Podrá también dar intervención al Estado parte y pedirle explicaciones sobre el hecho denunciado, pudiendo darle al Estado recomendaciones y este contestarlas. Incluso planificar la visita al país para verificar los hechos y las circunstancias comunicadas.
Al momento de adherirse a este Protocolo, el propio Estado se compromete a darle publicidad y difusión a la Convención y de las opiniones consultivas del Comité, como así también deberá asegurar que los denunciantes no reciban malos tratos ni intimidaciones por las comunicaciones que realicen.
Igualmente, el Comité no tiene ninguna facultad punitiva ni persecutoria, por lo que cuyas “sanciones” atañen tan sólo a la imagen del país a nivel mundial, sin que signifique la aplicación de multa, astreintes o la obligación de hacer o no hacer de manera compulsiva.