La medida cautelar fue presentada (ante la falta de respuesta en sede administrativa) por Red Alternativa S.A. (titular de la marca comercial “Alternativa Gratis” que brinda servicios de internet a través de un número local de teléfono) para que la Comisión Nacional de Comunicaciones y la Secretaría de Comunicaciones suspendieran tres cláusulas de un pliego de ofertas de Interconexión de Referencia presentada por Telecom Argentina S.A. el 13 de enero de 2004.
La actora señaló que en esas cláusulas se establecían procedimientos de cálculo mediante los cuales se autoeximía de pagar la terminación de llamada en ciertos casos (como las llamadas para conectarse a internet) y que eso significada una discriminación que no se encontraba prevista en ningún reglamento o norma del Marco Regulatorio; y aclaró que su empresa se mantenía con un porcentaje de lo percibido por aquella que debía recibir el pago de la “terminación de llamada”.
También expresó que en la página web de la Comisión Nacional de Comunicaciones no se encontraba la oferta de Telecom por lo que consideró que se impedía verificar si la oferta coincidia con la elevada a la Comisión.
“Asimismo, Red Alternativa S.A. había usado de manera intensiva dos prestadores de telefonía, Telmex S.A y Metrored Telecomunicaciones S.R.L. quienes recibían las llamadas dirigidas a la red. Ahora bien, el 25 de octubre de 2004, ambas empresas habían firmado sus respectivas actas ampliatorias y modificatorias del Convenio de Interconexión con Telecom Argentina S.A. y en ambos casos ésta última había introducido las cláusulas cuestionadas. La firma del acuerdo había obligado a cesar en la publicidad de los números telefónicos antes utilizados -a pesar de lo ya invertido en ello- y solicitar líneas a otros prestadores para desviar hacia ellas el tráfico. En la medida en que Telecom siguiera haciendo firmar convenios de esta índole con los otros prestadores Red Alternativa se vería imposibilitada de brindar su servicio gratuito de acceso a Internet”, explicaron los camaristas.
El fallo de primera instancia hizo lugar a la medida y suspendió los tres puntos de la oferta hasta que se resolvieran las actuaciones iniciadas ante la Comisión Nacional de Comunicaciones iniciadas por la actora. El magistrado explicó que las observaciones de Red Alternativa S.A. “merecían la intervención de las áreas pertinentes ya que, en principio, la inclusión en dicha oferta del esquema propuesto por Telecom no resultaría procedente sin el previo análisis efectuado por la autoridad pertinente”.
El juez señaló que los puntos de la oferta cuestionados por la actora contradecían lo establecido en el Reglamento de Interconexión y que, entre otras cosas, afectaría el principio de transparencia.
La resolución fue apelada por Telecom Argentina, la Comisión Nacional de Comunicaciones y el Estado Nacional. Pero los jueces rechazaron las quejas y confirmaron la sentencia de primera instancia.
“Teniendo en cuenta el alcance dado a la medida cautelar dictada en la instancia de origen, que en principio parecería irrazonable que la empresa Telecom Argentina S.A. pudiera aplicar el sistema aquí cuestionado sin la previa aprobación de las autoridades de control y aplicación respectivamente, máxime cuando ella continúa cobrando al usuario el mismo valor por la llamada pretendiendo dejar de pagar la terminación de llamada a la empresa interconectada, y que los argumentos dados por los recurrentes resultan insuficientes para desvirtuar los fundamentos de la sentencia, corresponde desestimar los recursos planteados”, fundamentaron los camaristas.