Lo resolvió la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces Leopoldo Héctor Schiffrin, Gregorio Julio Fleicher y Carlos Román Compaired, en autos caratulados
"B.,P.O. c/Bco Municipal de La Plata s/amparo”, provenientes del Juzgado Federal de primera instancia N° 2 de esa ciudad, a raíz de los recursos interpuestos por las partes contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo promovida por B. contra el Banco Municipal de La Plata y declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 del Decreto 1387/01, del Decreto 1570/01 y de la Comunicación A 3398 del Banco Central de la República Argentina, que exigieron la previa conformidad del acreedor para que ciertos deudores accedan al modo de cancelación de sus obligaciones con el sistema financiero previsto en dichas normas.
De esa forma, el juez de primera instancia le autorizó a la actora a cancelar su deuda, total o parcialmente, a través de la dación en pago de títulos públicos de la deuda pública nacional a su valor técnico, previa acreditación de su situación de libre deuda fiscal.
La entidad bancaria se quejó y argumentó que la sentencia “acoge favorablemente una pretensión inexistente”, ya que el banco había aceptado la cancelación de la deuda con bonos. Por su parte, la actora cuestionó el rechazo de su planteo de cancelar la deuda bancaria con la cantidad de dinero suficiente para adquirir bonos de la deuda exterior al valor que tenían en enero de 2002.
La causa se inició en 1998 cuando el Banco Municipal de La Plata le otorgó un préstamo hipotecario a la actora destinado a financiar un emprendimiento inmobiliario emplazado en la ciudad de La Plata, que posteriormente alquiló al Estado Provincial. Debido a la grave crisis financiera de 2001, la constructora dejó de pagar las cuotas incurriendo en un estado de mora de sus obligaciones periódicas, lo que motivó la firma de un convenio de refinanciación entre las partes. La actora, luego, le solicitó al banco que le otorgara el beneficio de cancelar su préstamo hipotecario, lo que fue rechazado.
El juez Carlos Román Compaired, a contrario de sus dos colegas, entendió que “no estaba acreditado el obrar ilegítimo y malicioso por parte de la entidad bancaria que denuncia el amparista con el propósito de perjudicarlo como deudor hipotecario”. “Surge, al contrario, que la entidad ha aceptado la solicitud de la actora dentro de los plazos previstos en el plexo normativo de aplicación”, dijo.
En cambio, el juez Leopoldo Héctor Schiffrin consideró que las medidas de excepción contenidas en la normativa cuestionada “resultan francamente irrazonables, vulnerándose la garantía de igualdad ante la ley, en cuanto omiten a los deudores calificados 1, 2 y 3 en el sistema de pleno derecho que permite cancelar sus deudas bancarias con plenos efectos liberatorios sin la conformidad de la entidad bancaria, exigiéndoles a esas categorías de deudores la conformidad del acreedor”.
“Los efectos de este modo de cancelación de deudas bancarias, distinguiendo la operatoria a seguir según la calificación del deudor, resultan incuestionablemente disvaliosos, dado que inexplicablemente premia a los deudores morosos, que acudieron al crédito sin antes ponderar las dificultades para afrontar la devolución del mismo, aunque la economía del país ya se vislumbraba problemática, en tanto que se castiga a aquellos que lo hicieron tomando las precauciones del caso y que, no sin esfuerzos, cumplieron con sus obligaciones en forma regular”, agregó el camarista en su voto.
Schiffrin propuso entonces que el actor cancelara su deuda “en virtud de su incorporación al sistema del Decreto 1387/01 de pleno derecho, entregando la cantidad de dinero que hubiera necesitado para adquirir los títulos de la deuda pública al valor que ellos tenían al 7/2/2002, por ser la fecha de recepción de la solicitud ante la AFIP del certificado de cumplimiento fiscal”. Pero luego adhirió a la propuesta del camarista Fleicher.
Por su parte, el camarista Fleicher manifestó que “la distinción de la calidad de deudor, no es en sí violatoria del principio constitucional de igualdad, pero el aspecto injusto o arbitrario de la distinción en el trato por categorías estriba en que la normativa impugnada omite a los deudores calificados 1,2 y 3 en el sistema de pleno derecho que permite cancelar sus deudas bancarias con plenos efectos liberatorios, sin la conformidad del acreedor, como lo permite para las otras categorías, menos cumplidoras con el sistema financiero”.
Para resolver el caso, teniendo en cuenta que el actor no depositó judicialmente los títulos con los cuales pretendía cancelar su deuda, y ante la circunstancia de que los mismos no se encuentran en el mercado para que pueda adquirirlos, Fliecher propuso que el actor cancele su deuda con la entidad bancaria demandada mediante la entrega de bonos argentinos emitidos post-default, “los que deberá adquirir a su juicio entre los existentes a la fecha en el mercado”.
Por todo ello, el tribunal resolvió rechazar el recurso deducido por la entidad bancaria y hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento apelado, modificándolo en el sentido expuesto por el juez Fleicher.
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