04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Una nueva Corte, una nueva visión

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó que se otorgue la personería jurídica a la Asociación Lucha por la Identidad Travesti-Transexual (ALITT), dejando de lado la vieja doctrina influenciada por preconceptos morales de principio de siglo XX. Los magistrados consideraron que el objeto de la Asociación no sólo es compatible con el sistema democrático, sino que fortalece a las instituciones. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Asociación Lucha por la Identidad Travesti - Transexual c/Inspección General de Justicia”, entendieron que el objeto de la asociación es compatible con el sistema democrático, y que la sentencia que se lo denegó fue fundada en preconceptos subjetivos decimonónicos no acordes con los pactos internacionales de Derechos Humanos.

Los actores habían realizado los trámites de la Inspección General de Justicia a fin de obtener las ventajas de una sociedad regular mediante el reconocimiento de la personería jurídica.

Esta solicitud fue rechazada por la IGJ, quien la consideró no acorde con el requisito de bien común. Intimaron a que los solicitantes prueben la necesariedad de asociarse, no resultando, a su juicio, suficiente lo establecido en el estatuto constitutivo de la sociedad.

En dicho estatuto se fijaba que la asociación propendería a ”luchar para que el Estado y la sociedad no discriminen el travestismo como una identidad propia, asegurarle una mejor calidad de vida, implementar campañas exigiendo su derecho a la salud, educación, trabajo y vivienda y demás beneficios sociales, propiciar espacios de reflexión, campañas de divulgación y asesoramiento en materia de derechos sexuales y antidiscriminación”.

El rechazo de su solicitud obligó a impugnar el acto administrativo en sede judicial, entendiendo en las actuaciones la Sala “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Los jueces del Tribunal, lejos de revocar la decisión de la IGJ, la justificaron a través de frases que, posteriormente, fueron duramente criticadas por la Corte Suprema.

Afirmaron los camaristas que ”...el Estado Argentino no se encuentra compelido en virtud de ninguna norma internacional al reconocimiento de una asociación que no estime beneficiosa o útil para el desarrollo social de la comunidad...".

”...que no es menester hacer participar al Estado de un emprendimiento que considera disvalioso para la totalidad de los convivientes dentro de su ámbito de acción..."

”...que no está clausurado el recurso a formas de defensa contra la discriminación también marginal, que es una decisión del grupo que se niega a reconocer la realidad que los rodea...".

Los actores interpusieron recurso extraordinario federal, exponiendo que la sentencia de la Sala “K” no sólo no interpreta correctamente los derechos nacidos de los pactos internacionales, sino que además era per se discriminatorio.

El recurso tuvo dictamen favorable por parte del Procurador General de la Nación, Esteban Righi, quien citó la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos OC-6/86 del 9 de mayo de 1986, respecto de la forma en que debe interpretarse los derechos nacidos de la CADH.

En ese instrumento, la Corte Interamericana entendió ”como un imperativo del bien común la organización de la vida social en forma que se fortalezca el funcionamiento de las instituciones democráticas, preservando y promoviendo la plena realización de los derechos de la persona humana. Destacó también, que de ninguna manera puede invocarse el bien común como medio para suprimir derechos garantizados por la Convención”

Righi interpretó que los objetivos de la asociación expuestos en el estatuto no sólo que eran legítimos, sino que además fortalecería a las instituciones democráticas y la socialización de sectores actualmente marginados, a fin de integrarlos a la sociedad y procurar que esta reflexione y los acepte plenamente.

En el mismo orden de ideas, los magistrados de la Corte Suprema consideraron que la solución que había dado la Cámara Civil no era la que el caso requería. Le reprocharon a los magistrados el haber resuelto la cuestión utilizando argumentos decimonónicos de principio de siglo XX.

Con cita de Bidart Campos indicaron que la IGJ, ejerciendo las facultades de contralor respecto de las personas jurídicas, no puede hacer más que un control de la legalidad, más no de la necesariedad como pretendía.

Dicho extenso control significó el aumento de escollos para la tramitación del reconocimiento de la personería, al agregarse el deber de probar la necesariedad de la actuación de la Asociación, y no tan solo que su fin era lícito y nada más.

Concluyeron que el hecho de ser una asociación de travestis provocó la resistencia de la Inspección General de Justicia y los magistrados de la Cámara, y que si se hubiese tratado de otra asociación dicho conflicto no hubiera sucedido.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia recurrida y ordenó dictar un nuevo fallo ajustado a derecho.



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