18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Un convenio con sabor a nada

La Cámara Nacional del Trabajo entendió que un acuerdo conciliatorio en el que no existen derechos litigiosos no hace cosa juzgada, máxime cuando en el propio convenio se expresa que la suma que se entrega podrá ser compensada ante cualquier otro reclamo de la trabajadora. FALLO COMPLETO

 
Los jueces María García Margalejo y Oscar Zas, integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Gutierrez Marcela Noemí c/Danone Argentina S.A. s/despido”, entendieron que los acuerdos conciliatorios en que no se transen derechos litigiosos no tienen los efectos de la cosa juzgada por lo que el trabajador puede reclamar diferencias en la indemnización.

La actora había sido despedida sin justa causa y realizó un acuerdo conciliatorio con su empleador. Dicho acuerdo fue homologado por el Ministerio de Trabajo, aun así, la parte trabajadora inició acciones judiciales por la diferencia.

El magistrado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a pagar diferencias indemnizatorias entre lo acordado y la indemnización real, lo que suscitó que ambas partes interpusieran recursos de apelación.

El trabajador reclamó aquellos rubros que fueron dejados de lado por el a quo y la revisión de otros que habrían sido otorgados pero no en su totalidad. La demandada se agravió de que se haya hecho lugar a la demanda cuando existía un acuerdo conciliatorio homologado, y criticó ciertos rubros que no le correspondería abonar.

La Cámara analizó el acuerdo conciliatorio, observando que se reconocía la existencia de una relación laboral y una desvinculación, por lo que no existía ningún derecho litigioso respecto a los roles que cada una de las partes cumplía en su relación, y que esa relación jurídica era efectivamente un contrato de trabajo.

Destacaron además que en el propio acuerdo se leía que el importe percibido ”podrá ser compensado hasta su concurrencia con cualquier crédito que pudiere reclamar la trabajadora”-el énfasis es del original-.

Habiendo resuelto el Tribunal que la homologación del acuerdo había sido un acto completamente innecesario por no sellar el destino de los derechos de la trabajadora, estudió la manera en que fueron calculados cada uno de los rubros laborales.

Indemnización art. 245 L.C.T. Indicaron los magistrados que no corresponde tomar como base del cálculo el monto del último salario percibido, sino el mejor mensual, normal y habitual, el cual asciende en este caso a $1.811,92. Recalcularon así este rubro en $19.931,12.

Horas extras. Según se desprende de los recibos de sueldo, la demandada abonaba horas extras y la actora no probó la realización de otras más allá de las ya abonadas; por lo que revocó la indemnización en dicho punto.

S.A.C. En razón de lo establecido en la Ley 23.041, para el cálculo del Sueldo Anual Complementario debe tenerse en cuenta el 50% del sueldo percibido en dicho semestre del año. Por lo que debió haberse tomado en cuenta el salario de $1.564,42.

Vacaciones. Según los jueces, no debe tomarse en cuenta el mejor salario mensual, normal y habitual, sino el promedio de las remuneraciones en los últimos seis meses; cifra que asciende a $1.106,32.

Preaviso no corresponde tener en cuenta la mejor remuneración mensual, normal y habitual, sino la que le tuviese que corresponder de trabajar dicho tiempo.

Otorgó también el Tribunal el agravamiento indemnizatorio del artículo 2 de la Ley 25.323, toda vez que la demandada no abonó la totalidad de la indemnización que le correspondía a la actora por el despido obligándola a litigar por las diferencias.

Entendieron que el incremento indemnizatorio debía ser aplicado a la antigüedad, a la integración del mes de despido, al aguinaldo proporcional por el mes de despido, al preaviso, y al aguinaldo sobre el preaviso. Esta sumatoria da como resultado una diferencia de $5.009,75.

Se recalculó también el resto de los agravamientos indemnizatorios cuya base correspondía a uno de los rubros laborales que la Cámara modificó, dando una indemnización total de $59.064,52, al cual se le restó lo ya percibido por el acuerdo de conciliación, reduciéndose a una diferencia de $25.154,52.

Rechazaron de plano la indexación de la indemnización por despido, manteniendo la suma resultante en la misma proporción de pesos.

Habiendo la actora reclamado una cifra que rondaba $90.000 en concepto de diferencia, concluyó el preopinante que ambas partes habían resultado vencedoras y vencidas, mucho más la actora de aplicarse una visión aritmética.

Igualmente, el magistrado preopinante, en conocimiento del criterio mayoritario de la Sala y por una cuestión de economía procesal, distribuyó las costas por su orden.

Por ello, la Cámara Nacional del Trabajo condenó a la patronal por diferencias indemnizatorias aun cuando hubo un acuerdo conciliatorio homologado por el Ministerio de Trabajo, ya que no se transó sobre derechos litigiosos, sino que significó una simple renuncia de derechos, acto que se encuentra prohibido según la Ley de Contrato de Trabajo.



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