04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Avanza el Código de Faltas porteño

La Legislatura aprobó 29 de los 96 artículos. Entre las reformas introducidas, se endurecen las penas para infracciones vinculadas con bromatología y medio ambiente. Además, se modificó el tiempo de caducidad de las multas, que se extenderá hasta los dos años de cometida la falta.

 
La Legislatura porteña aprobó 29 de los 96 artículos del nuevo Código de Faltas porteño, que había sido votado hace una semana en general y que endurece las multas, en particular para infracciones vinculadas con bromatología y medio ambiente. No obstante, no avanzó con las normas que prevén sanciones para cartoneros y consorcistas, dos puntos que desde hace semanas traban la discusión.

Entre los artículos votados se destaca el 13, que contempla la aplicación de multas que podrán ir de 10 mil a 500 mil pesos a los infractores que elaboren, envasen, almacenen o distribuyan alimentos o materias primas que contengan microorganismos patógenos nocivos para la salud.

También se modificó el tiempo de caducidad de las multas, que se extenderá hasta los dos años de cometida la falta, 365 días más que hasta hoy.

El artículo 9, en tanto, prevé multas de 1.000 a 200 mil pesos para quienes elaboren o transporten alimentos que no cumplan con las disposiciones bromatológicas vigentes. Igual sanción recibirán los que adulteren alimentos con aditivos no autorizados o los sometan a tratamientos destinados a disimular las alteraciones.

La “interrupción de la cadena de frío” será otra de las infracciones que le podrán costar caro a quienes las cometan: hasta 200 mil unidades fijas (cada una equivale a un peso) además del decomiso de la mercadería. Y quienes no cumplan con las normas de higiene en locales donde estén depositados alimentos o materias primas podrán ser multados por montos de hasta 20 mil pesos.

Además, el artículo 22 fija multas que irán de entre 200 a 50 mil unidades fijas para el titular o responsable del establecimiento o fuente móvil que emita gases, vapores, humo o libere sustancias en suspensión en cantidades que excedan los límites legales. Por el “vertido de efluentes”, cuando el infractor sea un establecimiento industrial, la multa será de hasta 100 mil unidades fijas y por ruidos o vibraciones el monto máximo será de 50 mil.



dju / dju
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