Un estudiante de la Escuela de Suboficiales “Sargento Cabral”, cuando participaba de su curso de tiro con lanzacohetes, y un teniente primero fueron víctimas del estallido de una de las municiones dentro del tubo del propio lanzacohetes.
Los familiares de los fallecidos iniciaron acciones judiciales contra el Estado Nacional solicitando una indemnización de $750.000 por el estudiante y $1.295.000 por el Teniente. La demandada argumentó que ya se encontraban percibiendo la pensión establecida en la Ley 19.101, que resarcía, según su opinión, la totalidad de los daños producidos.
El magistrado de primera instancia tuvo por acreditado cada uno de los hechos descriptos por los accionantes y rechazó la defensa opuesta por la demandada. Condenó al Estado Nacional a abonar la suma de $60.000 y $65.200 al padre y la madre del estudiante muerto respectivamente, y $245.000, $165.000 y $115.000 a la esposa y cada una de las hijas respectivamente.
La sentencia fue recurrida por ambas partes. La vencida se agravió de que el juez haya ordenado la indemnización de un daño ya reparado por la pensión de la Ley 19.101, se quejó de la imposición de la tasa activa y la imposición de las costas.
Los accionantes se agraviaron de la suma por la cual prosperó la demanda, solicitando su elevación hasta el monto requerido en la demanda.
La Cámara analizó la queja de la demandada respecto a la condena. Sostuvo que no es razonable el argumento por el cual cuando un agente del ejército se accidenta perdiendo parte de su capacidad laboral pueda solicitar la indemnización de dicha pérdida de capacidad conjuntamente con la pensión; y cuando, como en el caso, el agente fallece, tan sólo puede reclamar la pensión.
Hizo cita de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la cual la naturaleza de la pensión es diferente a la naturaleza jurídica de la indemnización civil. Mientras que la pensión tiene una finalidad previsional, la indemnización tiene por objeto la reparación integral de los daños producidos por determinado hecho.
Entendiendo que ambas prestaciones no se excluyen, trataron el resto de los agravios. Mantuvieron la indemnización fijada a los padres del estudiante fallecido, y elevaron las sumas del factor vida y daño psicológico respecto de los familiares del Teniente.
Rechazaron el reclamo de los familiares del militar sobre la pérdida de la chance, al considerar que no es un rubro que pueda ser solicitado por otro que no sea su titular –el fallecido-, toda vez que la esposa no tiene ningún tipo de legitimación para su reclamo y que tampoco es un derecho heredable.
Sobre el reclamo de la vencida por los intereses fijados, explicó el tribunal que se ha dado un plenario virtual toda vez que las tres Salas de la Cámara han considerado de manera independiente y en distintos expedientes la aplicación de la tasa activa, más no de la pasiva.
Por ello, la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó el fondo de lo resuelto, elevando la indemnización a los familiares del Teniente muerto, la cual sumada a la fijada a los familiares del estudiante da un total de más de $850.000.