21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Mostró la hilacha con el telegrama

La Cámara Nacional del Trabajo resolvió una cuestión laboral a través de lo consignado en las comunicaciones telegráficas entre el empleador y la parte trabajadora. Los magistrados consideraron que del texto del telegrama del empleado pudo observarse un desinterés por conservar el empleo compatible al abandono de trabajo. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Miguel Maza y Héctor Scotti, integrantes de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Carrasco Guevara, Hugo Víctor c/El Mirasol del Puerto S.A. y otro s/ despido”, entendieron que de la vaguedad e imprecisión de los telegramas cursados por la parte trabajadora a su empleadora puede darse por probado el abandono de trabajo.

El trabajador envió un telegrama laboral intimando la dación de tareas bajo apercibimiento de considerarse despedido de persistir la negativa a asignar tareas. Luego de unos días, en los cuales el trabajador no concurrió a la empresa, la empleadora envió un telegrama laboral pidiendo explicaciones de sus ausencias exhortándolo a volver a su puesto de trabajo.

El empleado se limitó a impugnar el telegrama laboral sin justificar ni argumentar ninguna de sus ausencias. Esta contestación motivó a la empresa a volver a cursar una intimación para que el trabajador preste tareas, a la cual el empleado contestó ratificando su anterior misiva, impugnando la nueva comunicación ”por constituir falacia plena e integral”.

La parte empleadora, envió un tercer telegrama notificándolo del despido por abandono de trabajo, tras lo cual el trabajador inició una conciliación laboral a la cual no se arribó a ningún acuerdo, debiendo recurrir a la vía judicial.

El empleado solicitó al juzgado la indemnización por despido sin causa conjuntamente con las multas y sus agravamientos indemnizatorios. Pidió la realización de una pericia contable a fin de que se aplique la ley 24.013, y el reintegro de la suma de dinero por la ropa de trabajo.

La demandada se defendió señalando la falta de justificación de las asistencias y la negativa a volver a prestar tareas, las cuales configurarían el abandono de trabajo.

El juez de primera instancia, acogió la defensa de la empresa y rechazó la demanda interpuesta con costas al trabajador. Explicó también que no era necesaria la realización de pericia contable alguna dada que la solución del conflicto se encuentra en los telegramas laborales.

Esta sentencia fue recurrida por la actora, la cual se agravió de la valoración de las pruebas por el magistrado de grado, haciendo pesar que fue ella la que intimó primero respecto de la negativa de trabajo por parte de la demandada. Solicitó también el reintegro de la suma de un equipo de trabajo.

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó la solución propiciada por el juez de grado modificándola ligeramente. Asintió que la solución de la disputa nace de los propios telegramas laborales, cuya vaguedad e imprecisión selló la suerte del reclamo laboral.

Hizo lugar al reclamo de la actora sobre el equipo de ropa de trabajo -artículo 18 CCT, 125/90-, toda vez que la demandada no acreditó su entrega siendo esta su obligación.

Por ello, elevó la suma de la condena a $332,77, imponiendo las costas de ambas instancias a la actora vencida en lo principal.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486