Las conclusiones del Cuerpo Médico Forense fueron contundentes para determinar la responsabilidad del demandado. “Se considera que la lesión que presenta la examinada (anatómica, funcional y estética) sería compatible con parálisis del nervio espinal o accesorio derecho, secuelar, es decir con posible origen o nexo con la intervención quirúrgica denunciada”, señalaron los peritos.
Los profesionales establecieron como de carácter definitivo, parcial y permanente la pérdida del 25 por ciento de la capacidad total de la paciente.
Por otra parte, el Cuerpo Médico Forense descartó que los padecimientos de L.C., de 65 años, fueran previos a la operación. “Si el profesional al examinar a su paciente encuentra alteraciones al estado normal para sexo y edad, debe asentarlos en la historia clínica, de modo que si la lesión del hombro hubiera estado presente en la actora, ésta habría sido descripta en la documentación médica, lo que no se hizo”, explicaron los jueces.
La intervención se realizó el 20 de octubre de 1999 y como consecuencia de los resultados la actora presentó una demanda por daños y perjuicios a la que la Justicia de primera instancia hizo lugar y condenó a Juri a pagar una indemnización de $92.800 más intereses, haciéndola extensiva a las aseguradoras “Caja de Seguros S.A.” y “HSBC La Buenos Aires Seguros S.A.”
“La contundencia de las conclusiones periciales y su trascendencia para decidir en este tipo de pleitos, en que se debate la responsabilidad de los profesionales médicos, desbaratan las livianas objeciones de la aseguradora recurrente, puesto que, además, contrariamente a lo que se sostiene, la decisión apelada no dejó de ponderar el mérito de las impugnaciones que se habían formulado, desechadas con sustento en las certeras respuestas brindadas por el mismo Cuerpo Médico Forense”, explicó la alzada.
Los jueces agregaron que “el artículo 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas” y destacaron que “la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, ni concretar en forma detallada los errores u omisiones del pronunciamiento apelado no constituye la crítica para la que prescribe la norma”.
La actora se quejó por dos rubros indemnizatorios. En ese marco, los camaristas cofirmaron los $55.000 por incapacidad sobreviviente pero elevaron el monto por daño moral de $30.000 a $50.000.